miércoles 17 de septiembre del 2008 Columnistas

¿Cuántas soberanías?

Creo que la falta de suficientes conocimientos, como el significado técnico de palabras que utilizan las ciencias, nos lleva a confusiones sociales, cuando se prestan y utilizan en el lenguaje común, otorgándoles un significado que no les corresponde.

Esto, particularmente lo he podido observar en lo concerniente al mundo del Derecho y uno de los ejemplos actuales es el mal uso de la palabra articulado, por artículo, al hacer referencia a una norma jurídica concreta.

Porque el vocablo “articulado” significa en materia jurídica “conjunto o serie de artículos de un tratado, ley, reglamento, etc.”, no cabe pues, que se haga referencia “al articulado 14” de ninguna norma jurídica.

Algo similar ocurre con la palabra soberanía. Según el Drae significa “autoridad suprema del poder público”, y a continuación define soberanía nacional “la que reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus órganos constitucionales respectivos”.

Tratadistas especializados en temas políticos, como el doctor Rodrigo Borja Cevallos, explican lo que se entiende por soberanía.

Él enseña que la “soberanía, referida al Estado, es el poder que este tiene para conducir sus pasos sin otro condicionamiento que su propia voluntad”. Y añade, “la soberanía tiene dos elementos constitutivos: la supremacía y la independencia.”

Por lo tanto, está de acuerdo con la ortodoxia jurídica que en el Preámbulo del proyecto de Constitución preparado en Ciudad Alfaro, de Montecristi, se exprese que “en ejercicio de nuestra soberanía” nos daríamos una nueva Constitución.

Así mismo es correcta la afirmación de su artículo 1 que proclama que “la soberanía radica en el pueblo”, al igual que señalar en su artículo 3, numeral 2, entre los deberes primordiales del Estado, que este debe “garantizar y defender la soberanía nacional”.

Mi preocupación se produce al leer en el referido proyecto que habría otras “soberanías”, que le ruego revisar:

-Soberanía alimentaria, en el art. 13.

-Soberanía energética, en el art. 15.

-Soberanía popular, en el art. 96.

-Soberanía sobre la biodiversidad, en el art. 400.

Le pedí que revise porque, según leo, tales soberanías parecerían no derivar de la soberanía nacional, sino que tienen su propia “autonomía” conceptual.

Sin duda hubiera sido deseable una mejor redacción, sobre todo en lo concerniente a la soberanía popular porque, de la lectura del texto propuesto, podría inferirse un germen de contraposición conflictiva con la soberanía nacional.

Perdone que cite el texto completo, para facilitarle el ejercicio que he sugerido: “Art. 96.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos”.

¿Soberanía nacional vs. soberanía popular de una organización ciudadana?

¿Conviene respetar el significado técnico de  las palabras de una ciencia para evitar confusiones y malas interpretaciones? ¿Sería tan amable en darme su opinión?

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