Suplemento especial
Diario EL UNIVERSO quiere contribuir a que los ecuatorianos tomen con conocimiento, reflexión y libertad, la decisión de aprobar o no un nuevo proyecto de Constitución.
Por ello pone hoy a disposición de sus lectores un trabajo que ofrece la comprensión de la parte orgánica del Estado, que será la encargada de poner en práctica los derechos que el texto reconoce a favor de la ciudadanía.
Se incluye la Corte Constitucional, la organización territorial y las disposiciones transitorias, que se aplicarán en caso de aprobarse el proyecto.
Para la elaboración de este trabajo se tomó en consideración el texto que consta en un pequeño libro que el ex Presidente de la Asamblea Constituyente entregó a los directivos de este Diario, el 15 de agosto del 2008. Esperemos que el esquema que presentamos sea útil y facilite la comprensión de la propuesta.
Esquema Institucional del Estado
(según el proyecto de nueva Constitución 2008)
Cuando una sociedad humana se asienta de manera permanente en un territorio, en el que sus miembros deben convivir, surge la necesidad de organizarse y darse normas que permitan a sus integrantes ejercer su libertad garantizando la convivencia armónica y el bien común, con independencia de otros grupos humanos. Así surgen los estados y sus miembros deben concebir un orden, una organización y una forma de ejercer el poder. Este ha sido y es el germen de las constituciones.
La Constitución es el documento en el que se recogen los valores, los principios y la forma en que una sociedad desea organizarse, define el poder y su ejercicio, así como los derechos y deberes de sus miembros. Sus normas son de cumplimiento obligatorio –tanto para las autoridades como para la ciudadanía– y es la fuente jurídica del resto del ordenamiento normativo.
El Estado ecuatoriano se fundó jurídicamente en la Asamblea Constituyente que se reunió en Riobamba en 1830. A partir de entonces es un estado soberano que se organiza a sí mismo, sin depender de ningún otro.
El Ecuador no ha sido afortunado en materia constitucional. De aprobarse el proyecto de Constitución discutido en Montecristi, dicha Constitución sería la número veinte que nuestro país adoptaría a lo largo de su corta historia. Somos uno de los países que ha tenido más constituciones en el mundo.
La expedición de cada una de estas constituciones ha estado precedida y acompañada de los más variados mecanismos políticos diseñados por el derecho constitucional (plebiscitos, asambleas constitucionales, asambleas constituyentes, referéndums, etcétera) con el propósito de darle legitimidad al nuevo orden que se intentaba construir.
En vista de la trascendencia que tiene una Constitución en la vida pública, cada nueva Constitución que se ha adoptado ha significado un remezón institucional. Un borra y va de nuevo.
Para asumir con responsabilidad la decisión que significa aprobar una nueva Constitución que debería regirnos por los próximos años es indispensable que conozcamos muy bien el texto propuesto.
Por lo general, una Constitución está compuesta de tres partes: un Preámbulo, una Parte Dogmática y una Parte Orgánica. A ellas se añade a menudo unas normas transitorias.
El Preámbulo precede al primer artículo y recoge las razones, los motivos que llevan a un pueblo a elaborar y aprobar una Constitución, a partir de la cual concibe y organiza su vida en común. También enuncia los principios básicos sobre los cuales quiere organizarse jurídicamente.
La Parte Dogmática establece los valores y principios que inspirarán la vida del Estado, los derechos y garantías que ese Estado reconoce, así como las responsabilidades de los ciudadanos.
La Parte Orgánica define la estructura de las instituciones públicas para cumplir los objetivos y principios fijados en la Parte Dogmática. En ella se distribuye el poder entre varios órganos, se establecen los mecanismos de control y colaboración, y se determina la organización territorial del respectivo Estado.
Las disposiciones transitorias son necesarias para dejar legalmente establecidas las acciones que deben realizarse para adecuar las leyes e instituciones afectadas por las nuevas disposiciones constitucionales al nuevo marco jurídico y mientras esto se logre.
Generalmente las constituciones han contemplado tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. El texto que debemos aprobar o negar en el próximo referéndum propone cinco: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. El documento contempla también una Corte Constitucional que, por las potestades asignadas, jugaría un papel institucional importante. Propone también algunos cambios en la organización territorial, así como una serie de normas transitorias que se aplicarán en el caso de aprobarse el proyecto.
EL UNIVERSO quiere contribuir a que los ecuatorianos tomen su decisión con conocimiento, reflexión y libertad, por eso, ofrece hoy a sus lectores un trabajo que facilita la comprensión de la parte orgánica, incluyendo la Corte Constitucional; la organización territorial, y las disposiciones transitorias. Por la extensión no fue posible hacerlo con todo el texto en el tiempo disponible, hubo que elegir y se optó por esquematizar únicamente lo que se relaciona con la estructura institucional del Estado, que será la encargada de poner en práctica todos los derechos que el texto reconoce a favor de la ciudadanía.
El texto que se tomó en consideración para la elaboración de este trabajo es el que consta en un pequeño libro que el ex Presidente de la Asamblea Constituyente entregó a los directivos de este diario el 15 de agosto del 2008. Esta breve guía institucional busca facilitar, no sustituir la lectura del documento sobre el que debemos pronunciarnos. Exhortamos a quienes aún no lo han hecho, a leer con detenimiento dicho documento, a analizarlo y a discutirlo.
Esperamos que el esquema que presentamos sea útil y facilite la comprensión de la propuesta para que la ciudadanía tome la decisión de aprobarla o no, con el convencimiento de que del voto ciudadano depende el futuro constitucional del Estado ecuatoriano.