De la Asamblea Constituyente debían salir soluciones para los problemas de fondo de la política nacional. Lo menos que se podía esperar después de la caída de tres presidentes era que se atacaran las causas y que se establecieran las condiciones adecuadas para procesar los conflictos sociales y políticos. Pero, el análisis del proyecto de Constitución que será votado a fin de mes demuestra que el remedio agravará la enfermedad. Los bloqueos políticos, las posiciones polarizadas, la fragmentación de la representación y la política en las calles seguirán por largo tiempo marcando a la política.
Dos son las razones para sostener esa afirmación y ambas aluden al desequilibrio entre las funciones del Estado. En lugar de solucionarlo, el proyecto constitucional lo profundiza cuando fortalece al Ejecutivo y debilita al Legislativo. Es verdad que le devuelve a este último la facultad de destituir a los ministros, pero requerirá el voto de los dos tercios de sus integrantes (artículo 131), con lo que difícilmente tendrá efecto práctico. Es el mejor ejemplo de la famosa letra muerta que inunda nuestras leyes.
Paralelamente, al órgano legislativo se le quita la facultad de nombrar o designar a las autoridades de control y otros cargos fundamentales para el ejercicio de los derechos ciudadanos (Contralor, Fiscal General, superintendentes, Defensor del Pueblo, Defensor Público, Procurador, miembros del Consejo Nacional Electoral, del Tribunal Contencioso Electoral y del Consejo de la Judicatura). Se la traslada a un todopoderoso Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, conformado por siete miembros que, al ser seleccionados por concurso y no elegidos, no representarán a nadie y por tanto no habrán recibido un mandato por el cual deban responder (art. 208). Adicionalmente, la Asamblea Nacional (el Legislativo) estará obligada a aprobar, no a discutir ni a modificar, el presupuesto del Estado (art. 120.12). Con todo ello se la reducirá a la mínima expresión y sus funciones de control y fiscalización se trasladarán a un cuerpo fantasmagórico.
En segundo lugar, el artículo 148 le facultará al presidente a disolver la Asamblea, por sí y ante sí, cuando considere que esta ha obstruido la ejecución del plan de desarrollo o por grave crisis y conmoción interna (lo que equivale a decir en cualquier momento). Quienes defienden el proyecto sostienen que esta facultad se contrarresta con una similar de la Asamblea, dentro de la denominada muerte cruzada (artí. 130).
Pero la verdad es que esta favorecerá exclusivamente al Ejecutivo, no solamente porque el Legislativo requerirá de los imposibles dos tercios de sus integrantes, sino porque al disolver la Asamblea el presidente se quedará gobernando sin el contrapeso parlamentario y con la atribución de expedir decretos-leyes que entrarán inmediatamente en vigencia.
Por tanto, durante unos meses, hasta que se elija a los nuevos mandatarios –entre los que se puede contar él mismo–, concentrará en sus manos ambos poderes.
Claramente, esto no resuelve lo que ya estaba muy mal en la Constitución de 1998. Al contrario, agrava y deja sin remedio a la enfermedad que se llevó a los tres presidentes.