Presidencialismo.- En algunos países latinoamericanos es una vieja discusión –o más bien una antigua duda– si la crónica ingobernabilidad que han padecido gobiernos y ciudadanos podría remediarse cambiando el sistema presidencial por uno semipresidencial o semiparlamentario que de alguna forma vincule a través de una interdependencia a las Funciones Ejecutiva y Legislativa.
El proyecto de Constitución que será sometido a referéndum el próximo 28 de septiembre ha optado por un camino distinto, totalmente opuesto, decantándose por el robustecimiento del presidencialismo a costa, obviamente, de la Asamblea (Congreso) Nacional, disminuido en sus tradicionales atribuciones.
Desde hace largo tiempo el Congreso dejó de gozar de la confianza y simpatía nacionales, no solamente porque bajó la calidad de sus integrantes sino porque al interior del hemiciclo legislativo se fraguaron muchas de las grandes componendas que periódicamente escandalizaban a la opinión pública, pero de eso no han tenido la culpa las diferentes constituciones que nos han regido sino los propios dirigentes políticos que con tal de ganar una elección y contar con votos sumisos en el Parlamento no tuvieron la responsabilidad de candidatizar, en su mayoría, a personas idóneas para el desempeño de tales cargos.
Sin ir más lejos en el análisis, un estudio reciente de un investigador de la Universidad de Salamanca al cual se han referido varias publicaciones en estos días, sostiene que un buen porcentaje de los asambleístas de Montecristi mostraban una calidad igual o menor que la de quienes integraban –asimismo en promedio– congresos recientes, a pesar de que su tarea se constreñía al desempeño de una función tan importante como específica, la de elaborar una nueva Constitución.
El proyecto le otorga al Presidente de la República la posibilidad de disolver la Asamblea Nacional en tres casos: 1) cuando esta –a juicio del mismo Presidente– se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; 2) cuando de forma reiterada e injustificada obstruye (siempre a criterio del Presidente) el Plan Nacional de Desarrollo; y 3) cuando exista una grave crisis política y conmoción interna (ambas cosas a la vez), y, en correspondencia, le otorga a la Asamblea la facultad de destituir al Presidente si este asume una actitud similar a la mencionada en el número 1 del presente párrafo y también en el evento señalado en el punto 3), pero en los dos casos será necesario el voto favorable de los tercios de los integrantes de la Asamblea, lo que torna casi imposible que eso suceda, requisito numérico que también se exige para la censura y destitución de un ministro de Estado.
Adicionalmente, el Presidente tendrá el manejo de la nueva Función de Transparencia y Control Social, por lo menos mientras no se realicen nuevas elecciones, y será facultad exclusiva suya la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, reduciendo al Banco Central a un organismo dependiente y secundario cuya organización y funcionamiento será establecido en la ley.
El proyecto apuesta por un presidencialismo robustecido, es decir un superpresidencialismo que puede ser pernicioso para el mantenimiento de la democracia y de un verdadero Estado de Derecho, pues cuando no hay los suficientes equilibrios y contrapesos, es muy fácil caer en los consabidos excesos y en los abusos de poder, característicos de las autocracias, como nos enseña la historia propia y también la ajena.