miércoles 10 de septiembre del 2008 Columnistas

¿Y la planificación?

Es importante que usted y yo revisemos qué habría que planificar si se aprueba el proyecto de Constitución preparado en Ciudad Alfaro, de Montecristi, y a quién correspondería esa labor. Por mi parte, he detectado 22 temas de planificación, según lo previsto en los artículos que consigno y le ruego verificar:

Los asuntos públicos, 95. Las políticas nacionales, 141. El desarrollo nacional, 280. La capacitación, cultura y recreación en los centros de rehabilitación social y en los de detención provisional, 203. El accionar de las entidades de la Función de Transparencia y Control Social, 206. La lucha contra la corrupción, 206, 3. Los aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales para el territorio de las provincias amazónicas, 250. La conservación del patrimonio natural y del buen vivir en la provincia de Galápagos, 258. El desarrollo, tránsito, transporte y el sistema vial regional, 262, 2, 3 y 4. El desarrollo, sistema vial y sistemas de riego provinciales, 263, 1, 2 y 5. El desarrollo de la vialidad urbana, tránsito y transporte público, construcción y mantenimiento de la infraestructura física y equipamiento de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo cantonales, 264, 1, 3, 6 y 7. El desarrollo, construcción y mantenimiento de la infraestructura física, equipamiento de los espacios públicos, así como la vialidad de las parroquias rurales, 267, 1, 2 y 3. La deuda pública, 289. La gestión de recursos hídricos, 318. El desarrollo social, 323. La inversión, 339. El sistema de educación superior, 353. La política de habitación y acceso universal a la vivienda y financiamiento para viviendas de interés social, 375, 3 y 5. La gestión de riesgos frente a efectos negativos de los desastres de origen natural o “antrópico”, 389. La seguridad humana, 393. Las actividades que generen impactos ambientales, 395.3. La gestión del agua, 412.

¿Quién tendría que hacer toda esa planificación?

El Estado, sin que se especifique qué institución: artículos 3,5. 48. 275. 277,2. 375. 392. En otros casos se determina a través de cuál organismo: Autoridad única del agua, 318. Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, 57 y 395,3.

También tendrían facultades para planificar: La ciudadanía en forma individual o colectiva, 95. La Función Ejecutiva, 141. Quien ejerza la Presidencia de la República, 147. La instancia de coordinación de la Función de Transparencia y Control Social, 206. El Consejo de Gobierno de la Provincia de Galápagos, 258. El “Estado Central”, 261,4. Los gobiernos regionales autónomos, 262, 1, 2, 3 y 4. Los gobiernos provinciales, 263, 1,2 y 3. Los gobiernos municipales, 264, 1, 2, 3, 6 y 7. Los gobiernos parroquiales rurales, 267, 1, 2 y 3. Las personas, las colectividades y sus diversas formas organizativas, 277,2. El sistema nacional descentralizado de planificación participativa, 279. El Consejo Nacional de Planificación, 279. Los consejos de planificación de los gobiernos autónomos descentralizados, 279. Un organismo público de planificación del sistema de educación superior, 353. Organismos especializados de los diferentes niveles de gobierno, 393. La autoridad a cargo de la gestión del agua, 412.

Arduas y urgentes tareas, que demarcarían la labor administrativa nacional y local.

¿Es esta la planificación pública cabal que hemos estado esperando? ¿Sería tan amable en darme su opinión?
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