La denuncia que ha hecho León Roldós sobre la falta de autenticidad del texto del proyecto por el que debemos votar en la próxima consulta popular es bastante grave. Ni una votación podrá convalidar semejante vicio. Sin embargo, gracias a la dictadura en que vivimos es improbable que el asunto se rectifique.
Tan grave es esta denuncia que ahora se pretende neutralizarla apurando la publicación de una parte de un informe denunciando torturas ocurridas hace 25 años. Esto no es una coincidencia. Es una lástima que un asunto tan serio como la defensa de los derechos humanos entre en una estrategia electoral.
A los problemas de autenticidad del proyecto se le suman algunos errores igualmente graves. Así, por ejemplo, el borrador habla y habla de un “Estado central”. No existe tal cosa. El Estado es solo uno. Lo que existe es un “gobierno central” y unos gobiernos seccionales. (Es probable que el acentuado corte centralista del proyecto los haya llevado a cometer este error a los asambleístas. Pero ¡qué error!).
El proyecto no incluye a la “seguridad jurídica” como un derecho constitucional, como sí constaba en la Constitución de 1998. Lo extraño es que a pesar de ello, el proyecto define en qué consiste ese derecho (art. 82). Es decir, define un derecho que no lo reconoce. Y lo peor es que lo define ridículamente diciendo que este derecho consiste en respetar la Constitución y las leyes. (Algo así como que el triciclo tiene tres ruedas…). Olvidándose de la importante jurisprudencia y doctrina desarrollada sobre este concepto.
El proyecto elimina el juicio político al Presidente. Lo que el proyecto denomina “juicio político” no es tal, pues, las causales para él –según el proyecto– son conductas tipificadas penalmente, mas no conductas políticamente reprochables, elemento esencial del impeachment constitucional.
Se persiste en la nefasta concepción de que el control de la constitucionalidad y el control de la legalidad deben asignarse a órganos diferentes. Pero el proyecto ahonda más esta brecha al adoptar un control difuso impropio de la constitución, rompiendo así una saludable tradición ecuatoriana que existía en este respecto, y eliminado la certeza jurisprudencial de la justicia ordinaria.
La experiencia que se exige para los altos magistrados es excesivamente corta (10 años) cuando el estándar es entre 20 y 25 años.
El llamado hiperpresidencialismo viene por tres vías: un incremento del poder presidencial, un debilitamiento de sus contrapesos –el legislativo y el judicial– y el plan de asalto del régimen transitorio.
El poder legislativo es virtualmente eliminado del escenario político. En vez de buscar mecanismos para mejorarlo y fortalecerlo, lo que se hace es sepultarlo bajo la tutela de la Corte Constitucional. Esto de sojuzgar al legislativo, que parece muy popular, traerá nefastas consecuencias.
El sistema electoral queda intacto. No habrá votación distrital.
Pero probablemente lo peor del proyecto es permitir la reelección presidencial inmediata. Esta es una de las figuras más perniciosas de la política en América Latina, que el Ecuador –sin distingos ideológicos– siempre la había rechazado.