Lunes 08 de septiembre del 2008 Sucesos

No hay sanción para adultos que inducen al delito

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La legislación vigente en el Ecuador contempla sanciones socioeducativas para los menores que han participado en delitos junto a adultos; sin embargo, no sentencia al mayor que corrompe.

Hacer que  menores de edad participen en delitos  con el uso de armas no es al momento una causa para que los adultos sean juzgados en el Ecuador.

La legislación vigente, el Código Penal en su capítulo III sobre la corrupción de menores, solo tipifica como delito el inducir a niños o adolescentes  a participar en pornografía, la explotación sexual, la  comercialización  para fines sexuales, o cuando ha sufrido abusos.

Hay penas de 1 a 3 años de prisión al que entregue “a menores de catorce años objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas obscenas, que puedan afectar gravemente el pudor o excitar o pervertir su instinto sexual; y al que lo incitare a la ebriedad,  práctica de actos obscenos o permitiera la entrada a prostíbulos o centros de corrupción como cines o teatros con espectáculos obscenos”.

“Como corrupción de menores, no cabe. Habría que buscar otra figura, podría ser que los jueces lo consideren como un agravante, porque el delito se comete utilizando a un niño o adolescente”, afirma la fiscal Rocío Córdova, una de los tres procuradores de la niñez y adolescencia de la Fiscalía, y critica que cuando se comete el delito, por ejemplo un robo con arma de fuego, a los adultos solo se los juzga por el robo, mas no por utilizar a los menores.

Los infractores siguen diferentes procesos: al menor lo investigan y sancionan los procuradores y jueces de la niñez;  a los adultos, los fiscales regulares. Cuando se comete un delito flagrante, los mayores van detenidos a la Policía Judicial y a los chicos a un  correccional.

 “No se aplica el artículo de corrupción de menores porque se individualiza el proceso, con esto se busca mantener en reserva los datos del menor”, explica David Norero, del Consejo de la Niñez y Adolescencia, entidad encargada de coordinar las políticas públicas a favor de la niñez. En las audiencias de formulación de cargos, dice, nunca se juzga al adulto por andar con el menor, pero “deberían endurecerse las penas si corrompe a un menor”, recomienda.

En el artículo 386 del Código Penal se establece  el delito de la instigación para delinquir, pero  no se aplica en los casos en que adultos usan   menores, pues hace referencia al ámbito público: “El que públicamente instigare a cometer un delito contra una persona o institución, cuando el instigador no puede ser considerado legalmente como correo, será reprimido por la instigación y aunque el delito no se hubiere perpetrado, con prisión de 15 días a 2 años, según la gravedad del delito instigado”.

Según Nixon Ruiz, juez de menores, “se puede tener la acuciosidad (juzgar al adulto por corromper al menor)”, pero  es el fiscal quien debe acusar.
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