Sábado 06 de septiembre del 2008 Política

Artículo que limita actividades militares en territorios indígenas, con reparos

QUITO

Las Fuerzas Armadas (FF.AA.) no podrán realizar actividades militares en territorios de indígenas, afroecuatorianos y montubios si se aprueba el proyecto de nueva Constitución.

La restricción consta en el inciso 20 del artículo 57 dentro del capítulo de los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades que dice textualmente “la limitación de actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley”.

El subsecretario de Defensa, general Jorge Peña, expresa su preocupación por esta disposición constitucional, pues cree que de no ser bien regulada por la ley, los uniformados perderían la facultad integral de su misión: la defensa de la soberanía e integridad territorial.

Según el ex asambleísta de la RED y coronel en servicio pasivo Luis Hernández no existe Constitución en Latinoamérica que limite las actividades militares para el cumplimiento de su misión. “Si se aprueba la Constitución, en ese momento las Fuerzas Armadas estarán limitadas a ejercer la soberanía en aproximadamente el 25% del territorio ecuatoriano, sobre todo en el Oriente”, dice.

Considera que la nueva Carta Política debilita a los uniformados y advierte serios problemas cuando tengan que ingresar a territorios indígenas en la frontera con Colombia, en donde se ubican un buen número de pueblos y nacionalidades.

“Es una disminución de la capacidad del Estado ecuatoriano de ejercer su propia seguridad dentro de su territorio”, sostiene. Sin embargo, el coordinador nacional de Pachakutik, Jorge Guamán, aclara que ese derecho es básicamente la prohibición de prácticas militares en territorios Shuar y Achuar  para que se preserve la naturaleza en zonas protegidas.

“Hoy no podrán entrar fácilmente a los pueblos y nacionalidades porque ahora ahí entrenan, hacen simulacros de guerra, pasantías, sobre todo en la selva. Si tenemos problemas en la frontera, tendremos que regular y llegar a un acuerdo en la elaboración de una buena  ley”, manifiesta.

En ese sentido, cree que este es un avance significativo en materia de derechos colectivos de los pueblos autóctonos.

Para el viceministro de Defensa, Miguel Carvajal, ese artículo fue incorporado en el proyecto de Constitución en concordancia con los convenios internacionales suscritos por el Ecuador en materia de derechos indígenas.

“Hay restricción para que no se realicen actividades militares en tiempos normales sin la debida información y coordinación con los dirigentes indígenas. Pero en ningún momento pierden las facultades para ejercer la soberanía en el territorio nacional”, sostiene.
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