- AGO. 31, 2008 - Foto - Política - EL UNIVERSO
Tal y como está planteado el artículo 174 del proyecto de nueva Constitución, los jueces no podrían, si quisieran, acudir a la procesión del Cristo del Consuelo (si son católicos) o visitar casas para hablar sobre Cristo (si son evangélicos).
Es la interpretación que le da Víctor Suárez, director del movimiento Laicos Comprometidos (Laico), quien sostiene que ese texto quita la libertad religiosa a los jueces.
El artículo dice: “Los jueces no podrán ejercer funciones de dirección en los partidos y movimientos políticos, ni participar como candidatos en procesos de elección popular, ni realizar actividades de proselitismo político o religioso”.
Marcos Martínez, quien fue miembro de la mesa 8 de Justicia y Lucha Contra la Corrupción, que redactó esos textos, indica que el mismo proyecto de Constitución garantiza la libertad de culto.
“Lo que quisimos decir es que un pastor, ministro o sacerdote no puede ser magistrado o juez. Es incompatible una cosa con otra, porque ese juez puede conocer el caso de uno de sus feligreses”, explica el ex asambleísta de PAIS.
El jurista Marco Albuja, quien fue asesor de la Constituyente, indica que el artículo está orientado a prohibir que los jueces realicen “campañas de evangelización” interna.
Es decir que un magistrado no puede llamar a su despacho a las partes de un proceso para convencerlos de que profesen alguna religión, explica.
El artículo 205 de la Constitución vigente ya indica que los jueces no pueden ejercer funciones en los partidos políticos ni intervenir en contiendas electorales.