Domingo 31 de agosto del 2008 El País

El Estado, propietario de rutas del transporte

QUITO

La norma permite ejercer un control a las cooperativas y si incumplen horarios se las sancionará.

El Estado se convierte en el propietario exclusivo de las rutas (destino) y frecuencias (horarios)  del transporte, según la nueva Ley de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial.

Las rutas y frecuencias podrán ser comercialmente explotadas mediante contratos de operación que serán emitidos por la Comisión Nacional o sus sedes provinciales.

Este contrato se convierte en el título habilitante, mediante el cual el Estado entrega a compañías o cooperativas legalmente constituidas la prestación del servicio. 

Esta exigencia también se extiende a tranvías, metros, teleféricos y funiculares.

La finalidad de realizar este contrato, según la ley, es mantener y proteger la seguridad de los usuarios, mejorar la eficiencia en la prestación del servicio, entre otros, dice el texto de la norma jurídica.

Guillermo Ramos, director ejecutivo de la Comisión Nacional de Tránsito, explicó que con la firma del contrato el operador (dueño de la compañía o cooperativa) será obligado por el Estado a garantizar el servicio en esa ruta y con esa frecuencia, en caso de incumplimiento, habrá sanciones que pudieran llegar hasta el retiro del permiso de operación.

“Con el contrato se sabrá quién es el conductor, si la operadora afilia o no al IESS a su chofer, si el pasajero fue mal atendido”, indicó Ramos.
Antes esta actividad estuvo regulada por manos privadas y “hacían lo que les daba la gana”, denunció Ramos.

El dirigente Abel Gómez, gerente de la Federación Nacional de Transportistas Interprovinciales, lo reconoce. “Esto era político, por congraciarse con ciertos grupos les daban facilidades para otorgarles rutas, frecuencias y aprobar empresas (...). Antes, usted iba, formaba una cooperativa, hacia una solicitud  y el Consejo le otorgaba una ruta y un número de frecuencia sin hacer un estudio profundo de las necesidades”.

Esta medida desembocó entre otras cosas en accidentes de tránsito, “por ganar pasajeros las unidades rebasan en las carreteras”. El Estado estuvo desordenado en el transporte y el Consejo Nacional no trabajó técnicamente, según Gómez.

Ramos espera que con la ley se pueda ordenar y efectivar el trabajo del transportista.

Plan
La ley establece en la disposición séptima  que la Comisión Nacional en el plazo máximo de dos años, establecerá un plan nacional de rutas y frecuencias en el que se incluirá un programa de implementación de contratos de operación.

Quejas
De acuerdo con la ley el pasajero podrá quejarse por el mal servicio de la unidad. Próximamente, la Comisión Nacional de Tránsito instalará mecanismos de comunicación como teléfonos o puestos fijos en las terminales para canalizar las quejas.

Prestación
La ley prevé que el Estado pueda prestar el servicio de transporte público.

Sanciones
La ley estipula sanciones para las operadoras de transporte. Se establece como infracción de tercera clase, que se sancionará con  una multa de $ 1.600, aquellas operadoras o propietarios de los vehículos de transporte terrestre que incumplan con la obligación de afiliar al IESS a sus conductores.

El País

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