El Poder Ciudadano.- Aunque para muchas personas el referéndum del 28 de septiembre no será una consulta en la que el ciudadano se pronuncie sobre la conveniencia o no de poner en vigencia el proyecto de Constitución elaborado en Montecristi, sino una que expresará el nivel popular de apoyo o confianza en Rafael Correa, insisto en seguir comentando tal proyecto porque en rigor es su contenido el que debería motivar la manifestación de la ciudadanía.
Muchos de los rasgos de la Constitución Bolivariana de Venezuela, promulgada por la Asamblea Constituyente de 1999, han sido reproducidos en el proyecto aprobado en Manabí, como por ejemplo la creación de las dos Funciones adicionales tan comentadas en las últimas semanas, una de las cuales, la de Transparencia y Control Social, ha despertado inquietudes, por lo menos hasta que no se conozcan los criterios que fijará la ley –o el poderoso Congresillo mientras no aparezca la ley– para definir lo que debe considerarse como “organizaciones sociales”, y cómo se elegirán a las Comisiones Ciudadanas de Selección, encargadas del concurso público de oposición y méritos.
Tan similar es en este aspecto el proyecto ecuatoriano a la Ley Suprema venezolana, que Roberto Viciano Pástor, asesor por partida doble de los constituyentes venezolanos y ecuatorianos, apunta, junto con Luis Salamanca, en la introducción del libro El sistema político en la Constitución Bolivariana de Venezuela que “el Poder Público Nacional conformado tradicionalmente de manera triangular con el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, se configura ahora en forma pentagonal al incorporarse dos nuevos poderes: el Poder Ciudadano y el Poder Electoral. Sin embargo, no está claro en qué sentido pueden actuar estos como contrapesos de los otros poderes, tal como ocurre, al menos conceptualmente, con el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial”.
Además, en el proyecto de Constitución ecuatoriano se establece, al igual que en Venezuela, la reelección presidencial inmediata por una sola vez y se concede a los militares el derecho al voto, contrariamente a lo que siempre estuvo en vigor para mantener alejadas a las Fuerzas Armadas de las tentaciones del Poder, a pesar de que eso no fue suficiente para evitar las dictaduras.
En Venezuela, lo mismo que en Ecuador, fueron “razones políticas, en mayor relevancia que las jurídicas, las que explican por qué el proceso constituyente nace negando los mecanismos de reforma de la Constitución en aquel momento vigente y buscando la activación extraconstitutionem del poder constituyente”, que ha perseguido, también en ambos casos, la activación del principio de democracia participativa que no solo tiene incidencia en el ejercicio de la política sino en otros espectros sociales.
En lo de fondo, el nombramiento de altos funcionarios del Estado, como propone el proyecto, por parte de la Función de Transparencia y Control Social implica –y este es el tema central– el cambio del sistema de representación por el de participación ciudadana directa, lo cual en el papel luce muy democrático pero cuyos resultados generan serias dudas, por lo menos si el tema se maneja como la actual campaña electoral, desigual y desbalanceada por la complicidad del Tribunal Supremo Electoral que dejó, hace mucho rato, de ser imparcial como lo exige la ley y lo demanda la delicada situación política del país.
El pueblo, sin duda, es el titular de la soberanía, pero lo que no luce claro es si lo dejarán ejercer directamente sus derechos, o lo nuevo será nada más que una variante del viciado sistema de representación con actores preescogidos.