Lunes 25 de agosto del 2008 El Gran Guayaquil

Ley establece alzas del 5.000% en los costos de fianzas

Jueces de Tránsito consideran que los imputados tendrán dificultad para pagar los nuevos montos.

Elevadas fianzas deberán pagar los conductores imputados en un accidente de tránsito en el que resulten afectadas terceras personas.

Así lo señala la nueva Ley de Tránsito aprobada por la Asamblea, que en relación a la anterior registra un incremento en la caución (fianza) de más del 5.000% por muerte.

El art. 104 de la antigua ley señalaba que la fianza se calculaba con 40 salarios mínimos vitales generales ($ 160), pero el art. 157 de la nueva ley habla de 40 remuneraciones básicas unificadas ($ 200 cada una), es decir $ 8.000.

Esto fue cuestionado por los jueces de Tránsito de Guayaquil.
Consideran que los involucrados tendrán dificultad para pagar la caución por su elevado costo, lo que atentaría contra la defensa en libertad.

“Estamos hablando de montos astronómicos, cuando la finalidad de la fianza es acercar al imputado al proceso para que no huya, se presente personalmente al juzgamiento y se pueda defender sin presiones”, enfatizó el juez sexto, Luis Luna.

Igual criterio mantiene el juez quinto, Carlos Morales, quien dijo que los valores no están acorde a la realidad económica del país, pues difícilmente un chofer podría pagarlos.

Por incapacidad definitiva y temporal se establecen  montos de 30 y 10 remuneraciones básicas, respectivamente. En ambos casos, el imputado también deberá asumir gastos médicos y costas (valores por trámites).

El ex asambleísta Gilberto Guamangate (PK), integrante de la mesa 10 de Legislación y Fiscalización de la Asamblea (creadora del proyecto de ley), defendió estos valores. Sostuvo que la finalidad del cuerpo legal es garantizar que los conductores involucrados en accidentes asuman su responsabilidad.

“La idea también es generar   un cambio de actitud, lo cual se logra con educación en el aspecto de vialidad, otro punto que se consolida en la nueva Ley de Tránsito”, dijo.

Otra novedad que presenta la nueva norma legal en su capítulo de medidas cautelares. La jueza cuarto, Cecilia Loffredo, señaló que con el art. 156 adelanta criterio al utilizarse la palabra “responsable”, en lugar de imputado. “Esto debe ser revisado, pues la responsabilidad se la determina en sentencia ejecutoriada y de última instancia”, explicó.

AUDIENCIAS EN JUICIO
Los jueces también consideran que podría haber demoras en los juicios por la cantidad de audiencias que se ha fijado en el proceso (de caución, daños y perjuicios, oral pública de juzgamiento e instrucción).

Morales señaló que la imposición de las audiencias tuvo como fin agilitar la sentencia; sin embargo, comentó que esto será posible si los funcionarios  están debidamente capacitados en los nuevos procedimientos.

Luna dijo que estas audiencias no se justifican, pues las infracciones de tránsito son de carácter culposo (es decir que no hay intención de hacer daño). Acotó que esto va en contra del espíritu de la mesa 10, de emitir sentencias en el menor tiempo posible.

Al respecto, Guamangate señaló que no se trata de entorpecer los juicios y que más que la cantidad de las audiencias dependerá de cada juez  la agilidad de los procesos. “Hay un sinnúmero de casos que pasaron hace mucho tiempo y quedaron en nada”, remarcó.

Orgánica
La jueza cuarta de Tránsito,  Cecilia Loffredo, cree que es positivo que la nueva ley (a diferencia de la anterior) tenga el carácter de orgánica, es decir, que eleve su categoría y que sus normas prevalezcan y predominen sobre las demás leyes generales.

Puntos
El juez quinto de Tránsito, Carlos Morales, destacó que  las licencias tengan puntos y que se vayan reduciendo de acuerdo a la categoría de infracción que se cometa. También resaltó la sanción y educación de peatones, aunque consideró necesario la creación de un  reglamento.

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