Domingo 24 de agosto del 2008 Economía

Una nueva lista define bienes tributables en salas de arribo

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Desde este mes la Aduana aplica un nuevo procedimiento para viajeros con el fin de determinar los casos en los que un artículo es tributable y cuando es considerado un efecto personal.

La Aduana aplica un nuevo procedimiento para los viajeros, que incluye un formulario renovado al arribar.   

Un técnico que arribó  de Chile con un  repuesto pequeño para una embarcación tuvo complicaciones para sacar el artículo de la sala internacional del aeropuerto. A su llegada  debió someter el  bien a un proceso  para pagar los tributos del ítem valorado en $ 7.000 que pensaba introducir por esta vía.

De visita en la urbe, Gerson Bustos, en cambio, tuvo que  contar  el dinero en efectivo que traía desde Miami frente a un funcionario aduanero. Y aunque eran menos de $ 10.000, el personero requirió el chequeo para verificar si el valor declarado por este guayaquileño  era el indicado.

Ambos casos registrados en la terminal  local ocurrieron tras entrar en vigencia un nuevo procedimiento para viajeros, iniciado por la Aduana, con el fin de controlar mejor el ingreso de carga  y divisas que llegan con los pasajeros.

Dicho proceso consta en una resolución, con la que se comenzó a aplicar desde este mes un nuevo formulario de declaración  y una nómina que  delimita los casos en los que un bien es objeto de tributo.

El  listado considera más de 20 artículos que como ‘efectos’ personales, que acompañan al viajero, están exentos de la cancelación de tributos a su ingreso y adjunta otros 6 ítems relacionados con la tecnología de los cuales se puede traer hasta una unidad nueva y una usada. Además agrupa   9  productos de los que se admite solo una unidad,  nueva o usada.

En algunos de esos casos se amplía el número de objetos o especies que podrían entrar al país en estas condiciones. Así, por ejemplo, los viajeros están habilitados a  introducir hasta dos animales domésticos vivos como mascotas, cuando antes solo se podía ingresar uno.

Se incorpora además la posibilidad de arribar con instrumentos que en un anterior listado no constaban, como es el caso de las  memorias digitales para cámaras fotográficas o computadoras. La Aduana admite hasta seis memorias digitales y hasta dos laptops (una de fábrica y una usada).

Pero el nuevo procedimiento también trae  límites. Uno de ellos se fija cuando un viajero sobrepasa el número de artefactos que podrían estar sujetos a tributos. En esos casos, la Aduana estableció que la liquidación tributaria se podrá realizar en la misma sala  de pasajeros siempre que la mercancía no pase los $ 2.000. Antes, el monto era de $4.000.

Un funcionario de la entidad explicó que de superar el nuevo valor dispuesto, la mercadería pasará a custodia en un almacén temporal  para cumplir con la liquidación.

Como parte de los efectos personales se incluyeron las prendas. Para esta referencia no hay restricciones cuando se considera de uso personal, sin embargo, el ente se basará en la presunción para determinar si llega con fines comerciales.

Para asumir aquello, el personal aduanero aplicará perfiles de riesgos, como la procedencia de los  vuelos.

Rubén Morán, especialista aduanero de la Cámara de Comercio de Guayaquil, consideró que este tipo de controles  puede traer una mayor seguridad al sector comercial formal, en la medida en que todas las personas que ingresen mercancías jueguen las mismas reglas.

No obstante, cree que los procedimientos deben ser ágiles. “Siempre la recomendación que hacemos es que no se altere la agilidad con controles engorrosos, como    inspecciones excesivas a cargas de pasajeros de destinos que no generan mayores riesgos tributarios”.

Declaración aduanera simplificada

Con la vigencia del nuevo procedimiento para viajeros también se fijó otro formulario de declaración aduanera simplificada de viajeros (DAS-V), que se debe entregar cuando se arriba al aeropuerto.

Uno de los campos que se añadió es el número 13, en el que se le pide al viajero que conteste si pagó o no sobrepeso de equipaje.

También se amplió el espacio en el que se pregunta al usuario si se trae dinero o documentos financieros valorados en más de $ 10.000. De ser el caso, se le requiere al pasajero que lo detalle en el campo, un espacio que no había en el anterior formulario.

El casillero número 16 aclara la terminología, al consultarle al viajero si ingresa bienes tributables y si tiene facturas que respalden la información.

Otra información requerida en el DAS-V, que se incorporó este mes, es si el viajero trae mercancía a ser declarada al régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado. Esos casos incluyen muestras de mercancías, que se ingresan al país cuando se intenta concretar negocios.

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