La Constitución protege la vida, la integridad física, la propiedad privada, el honor, etcétera. Quien ataca el bien jurídico del honor, no ha violado la ley penal sino que ha adecuado su conducta o un tipo penal descrito en el Código respectivo, libro Segundo, título Séptimo, capítulo único intitulado ‘De los delitos contra la honra’.
Concepto del honor
“Es el concepto que tiene una persona de sí misma y aquel que los terceros se han formado acerca de ella, en lo relativo y a su conducta y relaciones éticas y sociales”.
Concepto de injuria
La voz injuria que proviene de in –contra– y ius –derecho–, es todo acto que expresado al mundo exterior ataca la dignidad del ser humano. No interesa si lesionó o no esa dignidad, lo que interesa es que ese bien jurídico ha sido atacado, por ello sostengo que la injuria para conseguir su objetivo no requiere que sea pública, dado que tanto humilla una carta privada que un grito. La diferencia estriba en que hecha pública, la injuria puede ocasionar mayores daños en el grupo social al que el agraviado se pertenece.
¿Cómo se clasifica la injuria?
De acuerdo a nuestro Código Penal sustantivo la injuria se clasifica en calumniosa y no calumniosa. Es calumniosa cuando consiste en la falsa imputación de un delito. No calumniosa, cuando consiste en toda otra expresión proferida en descrédito, deshonra o menosprecio o en cualquier acción ejecutada con el mismo objeto.
¿Se puede injuriar con la verdad?
Para el caso de la injuria no calumniosa la respuesta es afirmativa. La injuria es un delito estructuralmente doloso, esto es, se tiene la firme convicción de querer un resultado típico, entonces es cuando para escarnio del que se quiere agraviar se lo menosprecia, por ejemplo, diciéndole cojo al cojo, “chulla lágrima” al tuerto, “embraga bien” al gago.
Decirle a una señora de edad avanzada “cara de pasa”, es obviamente una injuria.
¿Se puede cometer delito de injuria con un muerto?
La respuesta es no. ¿Por qué? Porque honor solo tienen las personas naturales, los muertos no son personas desde el instante en que fallecen, son cosas. Solo se injuria a las personas, dado que estas son las que tienen conciencia de su propio valor y estima. Como dijo el ilustre maestro italiano Carrara: “Los muertos no son titulares de bienes jurídicos”.
La casi unanimidad de los tratadistas están de acuerdo que los muertos no tienen honor, así tenemos: Binding, Manzini, List, etcétera. La legislación ecuatoriana no protege la “memoria” del muerto.
¿Las personas jurídicas tienen honor?
La respuesta es negativa, dado que solo los seres humanos lo tienen, como ya lo manifestamos. A este respecto bien lo graficó el tratadista Manzini cuando dijo: “El honor requiere un titular, una individualidad psicofisiológica, para adquirir méritos o deméritos, lo que implica conciencia y voluntad”.
¿Por qué medio se puede injuriar?
Diversos, ya sea en forma oral, escrita, gráficos: dibujos, caricaturas, gestos, señales.
El tema es extenso, hemos dado breves pinceladas. Mas, debemos decir que dependiendo del medio, la ocasión, el cargo que se ostente, su nivel cultural, la injuria puede encerrar un agravio de más importancia que en otras ocasiones. Una misma palabra, expresión, toma diferente alcance, según estas consideraciones.
Se puede perder la reputación, el honor jamás.