Función de Transparencia y Control Social.- En una entrevista coloquial con el ex presidente de la Asamblea Constituyente, Fernando Cordero, en la sede de este periódico, le decía –y ahora lo repito– que a mí lo que me preocupa en el proyecto de Montecristi, por encima de si la Constitución es o no abortista, o de si el nombre de la Pacha Mama consta en el preámbulo antes que el de Dios, es el diseño político del Estado, pues su texto agrega dos Funciones a las tres clásicas que crearon Montesquieu y sus pares –trilogía organizacional que ha durado más de doscientos años– otorgándole un poder enorme a una de ellas, con ese espíritu innovador, fronterizo de lo ridículo, de algunos asambleístas que quisieron cambiar, felizmente sin éxito, los símbolos patrios y constitucionalizar la obligatoriedad del orgasmo femenino.
En efecto, la Asamblea de Montecristi ha propuesto para la aceptación pública la pomposa Función de Transparencia y Control Social, que puede resultar una nueva ilusión o un nuevo fiasco si no se elabora adecuada, responsable y equitativamente la conformación de su Consejo y de las Comisiones Ciudadanas de Selección que tendrán que ser designadas para el nombramiento de un buen número de altos funcionarios del Estado: Procurador, Contralor, Fiscal General, Defensores (Público y del Pueblo), superintendentes, y miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal de lo Contencioso Electoral, lo que es decir casi todos los altos funcionarios del Estado.
Además, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social nombrará a dos personas de las seis que integrarán la Comisión Calificadora que escogerá a los integrantes de la poderosa Corte Constitucional, de entre los candidatos propuestos por el Presidente de la República, la Asamblea Nacional y el propio Consejo. ¿Será o no un Consejo con inmensas atribuciones? Entre este Consejo, la Corte Constitucional y el Presidente prácticamente se reparten los controles del país, con mayor razón si la Asamblea Nacional (antes Congreso Nacional) consta en el proyecto disminuida en sus tradicionales atribuciones.
Por todo lo dicho es importantísimo, si el referéndum da luz verde al proyecto, que la ciudadanía esté pendiente de la elaboración y aprobación de la norma que establecerá los conceptos y requisitos que deberán reunir los integrantes de la nueva Función, comenzando por determinar con la más absoluta claridad, equidad y justicia, quiénes serán consideradas organizaciones sociales y quiénes podrán representar a la ciudadanía, pues de esto dependerá que haya transparencia en los elegidos y no sea, como en el pasado, el representante de la ciudadanía un buen amigo del régimen escogido a dedo por el Ejecutivo.
Por lo demás, la nueva Función de Transparencia debería haber honrado su nombre, escogiendo a sus miembros mediante comicios populares, de entre los candidatos designados por la sociedad, en democracia y con el más amplio concepto, y por los ciudadanos sin postergar a nadie.
Lo peligroso es que el denominado Régimen Transitorio le da al Congresillo la facultad de nombrar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el que a su vez “organizará las correspondientes comisiones ciudadanas seleccionadoras para escoger las autoridades y funcionarios que establecen la Constitución y la ley”, por lo que si llega a reunirse esa élite congresual, desde ahora pregunto: ¿cuál será el criterio que regirá para calificar a un grupo humano como “organización social”? ¿Son organizaciones sociales los sindicatos de obreros y las cámaras de empresarios? ¿Caben sinónimos o es un concepto restrictivo? ¿Cómo se establecerá la representación ciudadana? ¿Podemos ser candidatos o autocandidatos los 13 millones de ecuatorianos?