miércoles 20 de agosto del 2008 Columnistas

¿Y los mandatos?

La Asamblea Constituyente redactora del proyecto de Constitución, que en estos días leemos y analizamos antes de votar aprobándolo o rechazándolo, se permitió expedir normas de carácter jurídico a las que denominó “mandatos constituyentes”, que entraron en vigencia y se siguen aplicando.

Además, dejó muy en claro que los “mandatos constituyentes” no eran leyes ni resoluciones, pues expidió también varias de las unas y de las otras, llamándolas por su nombre.

Que los tales mandatos no eran leyes decidió entenderlo la Comisión de Recepción y Calificación del Tribunal Constitucional cuando, el 4 de enero del 2008, no admitió al trámite una demanda de inconstitucionalidad respecto de un “mandato constituyente”, exponiendo como una de sus razones que entre sus facultades, limitadas por la Constitución codificada en 1998, obviamente, no está la de revisar la constitucionalidad de “mandatos constituyentes”.

Semejante conclusión, de tan alto Tribunal, confirmó mi preocupación por el futuro de los “mandatos constituyentes” y de las normas que contienen, y por eso escribí el artículo ‘¿Inderogables e irreformables?’, que publicó EL UNIVERSO el 23 de enero del 2008.

Consideré que hacía una clara advertencia al peligro que significa que, a futuro, los “mandatos constituyentes” fueran intocables y por eso propuse como solución que la Asamblea Constituyente, naturalmente mientras tuviera existencia, los derogara, reformara o incorporara en el proyecto que preparaba una atribución al Congreso Nacional para que este pudiera derogarlos o reformarlos.

Pues bien, en ninguna de las versiones del proyecto que nos ha presentado la indicada Asamblea, he encontrado referencia alguna a los “mandatos constituyentes”, ni aparece entre las facultades de la propuesta Asamblea Nacional, que sustituiría al Congreso Nacional, y que puede usted leer en el artículo 120, atribución alguna para derogarlos o reformarlos.

¡Qué tal! Parecería que los “mandatos constituyentes” fueron creados para ser intocables e inmortales.

Tal vez los asambleístas pensaron en alguna otra solución como la que ya expuse, en mi referido artículo: convocar a una nueva Asamblea Constituyente de “plenos poderes”, para que derogue o reforme los “mandatos constituyentes”, según fuera menester.

¿Qué le parece? ¿Cómo calificar la omisión del tratamiento de este importante tema jurídico?

A mí me parece que es una prueba palpable de la falta de acuciosidad jurídica con la que fue tratado el proyecto constitucional que nos ocupa.

Hay importantes aportes y avances en varios aspectos sociales y culturales, para las personas y las comunidades; pero, el marco jurídico no está a la misma altura, a pesar de los esfuerzos de unas cuantas personas.

¿Qué pasará con los mandatos? ¿Sería tan amable en darme su opinión?

Columnistas

Diseño

© Copyright 2009. Compañia Anónima EL UNIVERSO. Todos los derechos reservados.