Martes 19 de agosto del 2008 Política

Propuesta sobre la objeción de conciencia

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El proyecto de Constitución establece que el servicio militar sea voluntario y no obligatorio como lo es en la actualidad.

En 1998, Xavier León Vega fue el primer objetor de conciencia que se opuso al servicio militar obligatorio. Pero su acción hasta ahora solo le ha costado no tener sus documentos en regla y una multa impuesta por la justicia ecuatoriana.

“La objeción de conciencia es un derecho fundamental, dentro de una filosofía de la no violencia y la cultura de paz. El tema del servicio  militar preocupa, porque las prácticas autoritarias y de violencia se van trasladando a todos los ámbitos de la sociedad”, explica Belén Cárdenas, integrante de la Asociación de Jóvenes Cristianos.

Xavier León no estaba de acuerdo con el servicio militar obligatorio.
Cuando cumplió los 18 años fue aprobada la Constitución, la que actualmente está vigente y la que declara que se puede ser objetor de conciencia.

Sin embargo, ahí mismo se estipula que se debe realizar un reglamento para aplicar este derecho.

Por falta de voluntad política, el Congreso Nacional nunca aprobó ese reglamento, con lo que los objetores de conciencia –pese a tener una base constitucional– quedaron desamparados por la ley.

León cuenta que en ese entonces los militares le ofrecieron darle el certificado de remiso sancionado. Pero él no estuvo de acuerdo, puesto que eso significaba  no reconocerlo como objetor de conciencia, sino como desertor.

En 1999 puso un amparo constitucional en el juzgado Cuarto de lo Civil de Pichincha. El fallo le fue negativo, decía que su demanda había sido perniciosa para el Estado, por lo que se le obligaba a pagar una multa equivalente a diez salarios mínimos vitales. El caso pasó en el 2002 al Tribunal Constitucional, y allí su tesis tampoco fue aceptada.

El caso está actualmente en manos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en una apelación que es muy probable que se resuelva en este año.

En todo este tiempo no pudo salir del país, vía aérea, porque no tenía libreta militar. Solo lo pudo hacer a mediados del 2007, cuando la Ley de Servicio Militar fue declarada inconstitucional; de la misma forma, solo así pudo graduarse de abogado, porque ya no era necesario presentar la libreta militar para obtener el título.

La propuesta de la nueva Constitución manifiesta en el artículo 66, inciso 12: “El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza”.

Y agrega en el siguiente párrafo: “Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar”.
Además, en el artículo 161 del texto elaborado por los asambleístas en Montecristi se dispone que el servicio cívico-militar será voluntario, con lo que el concepto de objeción de conciencia adquiere nuevas connotaciones.

A decir de Waldemar Jiménez, miembro del Servicio Paz y Justicia de Ecuador (Serpaj), “los militares y cualquier persona tienen la facultad de oponerse a realizar una orden que vaya en contra de los derechos de las personas”.

El artículo 66 es parte del capítulo sexto, denominado “Derechos de libertad”.

Este apartado tiene un total de 29 numerales.

“Este artículo llama a la coherencia, llama a defender la vida, los principios que eso conlleva, una lucha de 12 años. En 1997 era fatal hablar de objeción de conciencia, ahora hay una sensibilidad para no ver a esta como una propuesta de cobardía, ni de odio a la patria, sino al contrario, como una propuesta de entrega al país para desterrar la violencia”.

Waldemar Jiménez
Servicio Paz y Justicia de Ecuador (Serpaj)

“Es absolutamente positiva la inclusión de la objeción de conciencia, porque el servicio militar era una privación de derechos fundamentales, además que promovía el uso de la violencia en nombre de la patria, cuando esto solo ha servido para hacer defender a las clases con dinero”.

Felipe Ogaz
Conglomerado Juvenil Diablouma

Derechos

“El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos ni causar daño a las personas o a la naturaleza. Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar. El servicio cívico-militar es voluntario. Este se realizará en el marco del respeto a la diversidad y a los derechos, y estará acompañado de una capacitación  en diversos campos  que coadyuven al desarrollo. Quienes participen en este servicio no serán destinados a áreas de alto riesgo militar”. (Inciso 12, Art. 66 y 161)

Usted votará Sí o No en el referéndum aprobatorio del 28 de septiembre por toda la Constitución, no artículo por artículo.

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