No hay un error de redacción en el art. 408 del proyecto de Montecristi cuando manda que el Estado se lleve al menos la mitad de los beneficios de las empresas de radio y televisión. Más bien parece una consecuencia lógica de la filosofía del proyecto con respecto a los medios, y en particular radio y televisión. En ninguna parte se ha regulado tan abundantemente a nivel constitucional sobre el espectro radioeléctrico como en Montecristi.
La ambigüedad del art. 17, Nº 3, puede llevar a la conclusión de que no se permitirá que una empresa, que usa frecuencias del espectro (léase radio y televisión), sea de propiedad de una o pocas personas. Los propietarios de estas empresas deberán compartirlas con muchas personas desvinculadas.
El art. 313 es más claro. Declara imperativamente al espectro radioeléctrico como parte de los llamados “sectores estratégicos” al igual que los recursos naturales no renovables como el agua y otros que las leyes así lo resuelvan.
El art. 315 de forma inequívoca advierte que “la gestión” de los sectores estratégicos (que incluye el “espectro radioeléctrico”) se hará a través de empresas públicas o empresas mixtas; y en este último caso el Estado será socio mayoritario.
El art. 316 machaca lo mismo. Que cuando las empresas mixtas gestionen los sectores estratégicos, (que incluyen al espectro), el Estado será el socio mayoritario. Y agrega que únicamente de forma “excepcional”, es decir, por motivos extraordinarios, esa gestión podría delegarse a la iniciativa privada.
En el proyecto de Montecristi los conceptos “sectores estratégicos”, “recursos naturales no renovables” y “espectro radioeléctrico” van siempre de la mano.
Solo las constituciones de Paraguay, Colombia, Venezuela y Ecuador (1998) se han ocupado del espectro. Pero lo han hecho simplemente para reconocer la facultad estatal de administrarlo. Ninguna ni siquiera sugiere lo que propone el proyecto de Montecristi. Los abusos de Chávez vinieron mediante leyes secundarias abiertamente inconstitucionales. Lo que logra el proyecto de Montecristi es desde ya darle una cobertura constitucional a los gobiernos para que los medios no invoquen precisamente la Constitución cuando se quiera aplicar la norma, algo que los hará altamente vulnerables. (Tendrán que portarse bien…).
Pero admitamos la teoría del inocente error del 408. La solución propuesta es peor. Han dicho que será corregido por la futura Corte Constitucional o la Asamblea mediante una interpretación. Es decir, están tan seguros que controlarán esa Corte que ya nos dicen cómo va a sentenciar.
Además, están proponiendo violar la Constitución (antes de aprobarla…), pues, el texto del 408, y su contexto, son claros por lo que no cabe recurrir al supuesto “espíritu constituyente”, que, a propósito, es el método interpretativo más desacreditado. Tampoco la Asamblea podría contradecir la Constitución. ¿No era eso lo que hacía la partidocracia?
El Gobierno será socio obligado (al menos la mitad de sus beneficios) de los medios radiales y televisivos, y lo será limpia y constitucionalmente.
Probablemente para algunos sea económicamente una buena noticia.
Pero no para la mayoría que desea independencia, y menos aún para la libertad de expresión.