El proyecto de nueva Constitución introduce por primera vez una sección extensa sobre derechos de la naturaleza y, adicionalmente, consideraciones ambientales están presentes en forma transversal en toda la Constitución. En este campo claramente los asambleístas hicieron un esfuerzo importante en introducir nuevos conceptos y obligaciones y responsabilidades de las personas. Veamos con más precisión de qué se trata y qué comentarios se pueden hacer.
El capítulo 7 del título II del proyecto de nueva Constitución habla de los derechos de la naturaleza. En el artículo 71 se menciona que “la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”. Y en seguida añade: “Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.” Entre los derechos de la naturaleza que se garantizan está la restauración y el control y eliminación de actividades que pueden “conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales”.
En cuanto a la capacidad de exigibilidad de los derechos, se señala que toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Sin embargo, en los artículos referidos al régimen económico y al buen vivir se establecen varias responsabilidades del Estado. Por ejemplo, obligan a que este adopte medidas que impidan daños ambientales; permite sancionar a quienes los produzcan y obligar a que se asegure la restauración ambiental (art. 396). Cualquier persona puede adicionalmente pedir órdenes de cautela ambiental y pedir suspender una actividad capaz de dañar el ambiente. La carga de la prueba estará en quien vaya a realizar la actividad demandada.
El proyecto constitucional introduce algunas regulaciones restrictivas, por ejemplo, prohíbe introducir organismos y material orgánico que puedan afectar el patrimonio genético natural (art. 401), así como destaca que los servicios ambientales no pueden ser aprovechados y que su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado (art. 74). Adicionalmente permite establecer regímenes territoriales especiales bajo consideraciones ambientales (art. 242), como la Amazonía (art. 250) o las islas Galápagos (art. 258), como territorios intangibles, donde no se puede hacer actividad extractiva (art. 405).
¿Qué se puede decir de este resumen apretado? Pues se trata de un texto positivo que hace de la naturaleza un eje estructurador de toda la actividad social, económica, política y cultural de nuestra sociedad. Ello en un contexto internacional afectado por el cambio climático, polución, deterioro de los recursos naturales, más y más fuertes desastres naturales, así como cambios en los patrones de consumo hacia aquellos ambientalmente conscientes, puede ser una respuesta responsable y apreciada internacionalmente. Obviamente ello requerirá pasar de un régimen tolerante hacia actividades que destruyen nuestro patrimonio natural, a uno que controla, sanciona y sobre todo, educa a la población.
Desde el punto de vista de nuestras exportaciones y en general del desarrollo económico, un régimen ambientalmente fuerte como el que propone la Constitución puede constituir una ventaja importante, dada la multiplicidad de zonas de vida y la biodiversidad. Si bien personalmente no estoy de acuerdo con prohibiciones como las del artículo 401 sobre semillas genéticamente manipuladas, pues implica desconfianza en el avance científico, tampoco creo en un régimen laxo y permisivo, sino en principios precaucionarios e investigación seria sobre el tema.