Cuando la sociedad decidió crear el Estado para encomendarle la protección de sus intereses y la satisfacción de las necesidades fundamentales de sus integrantes, lo hizo con la conciencia de que ello significaba una renuncia a las libertades absolutas, limitadas hasta ese entonces por la misma naturaleza y por la ley del más fuerte.
A cambio, existiría este leviatán (según Hobbes) que organizaría las relaciones interpersonales, administraría los bienes comunes, protegería territorialmente de agresiones externas, garantizaría la paz ciudadana y administraría justicia cuando los ciudadanos tuvieren conflictos.
Pero, independientemente de la existencia del Estado, la esencia del ser humano le ha hecho necesitar y demandar ciertas conductas de parte de la sociedad, sin que medie siquiera análisis jurídico o económico, por ejemplo; el instinto del ser humano ha ido determinando todo aquello que se considera vital para su digna y pacífica existencia.
Los patriotas norteamericanos y luego los revolucionarios franceses desarrollaron, interpretaron y plasmaron en sendos documentos, complementarios entre sí, aquellas necesidades esenciales del ser humano, que cualquier Estado que se precie de serlo (al margen de ideologías o sistemas de gobierno) debe garantizar a sus ciudadanos, a sus poderdantes.
Esa declaración de derechos del ser humano ha sido fuente de inspiración de la mayoría de las constituciones de los estados del mundo en los últimos 200 años.
Y las constituciones ecuatorianas, todas ellas, se han nutrido de la referida declaración de derechos.
¿O es que a alguien le puede quedar duda que es de la esencia del ser humano la libertad en todas sus formas? ¿O el derecho a la vida?
Entonces, los derechos del ser humano no nacen de un documento redactado por el hombre, sea este pelucón, indio, montubio o de manos ardientes.
Nacen con el ser humano y es obligación de los estados garantizarlos constitucionalmente.
Lamentablemente y al parecer en este “campo minado”, como he decidido llamar al proyecto de Constitución de Alianza PAIS, ni siquiera esto tan elemental se cumple.
Porque de la lectura del mismo noto que hay un título II llamado Derechos, en donde en combo están todas las libertades etéreas, ancestrales, filosóficas y hasta anímicas del ser humano, de la naturaleza o Pacha Mama, de los jóvenes, de la mujer, de los consumidores, etcétera.
Y en otro título III llamado Garantías Constitucionales, se habla de generalidades e incluso de procedimientos, como para el caso del hábeas data o la acción de incumplimiento.
Es decir, los derechos humanos en este proyecto, no tienen el rango de estar garantizadas constitucionalmente.
Pudiere parecerle, amigo lector, que estoy dando vueltas sobre el tema; que son diferentes formas de redactar y que a lo mejor, con buena intención, los ungidos de plenos poderes creyeron de esta forma hacerlo mejor, como alegan en el caso del derecho a la vida.
Pero lamentablemente, esto sucede en casi todo el proyecto, lo que me da todo el derecho de sospechar una intención oculta.
Tómese 5 minutos y compare la estructura de estos dos títulos con la actual y pisoteada Constitución. Verá que el cambio es notable.
¿Será que al mezclar los derechos humanos con los de la Pacha Mama y con los de tantas individualidades que genera la sociedad, se busca diluirlos o bajarles el perfil?
Continuará…