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¿Realmente existe emergencia grave? |
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En el Registro Oficial del 25 de julio del 2008 se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 1203, mediante el cual el presidente Correa autorizó al Ministro de Transporte contratar a la compañía Verdu S.A. para realizar los trabajos de reconstrucción y ensanchamiento de la pista del aeropuerto de Salinas, por la suma de 14’831.950,25 dólares, incluyendo la construcción de muros de enrocada.
Este contrato se va a celebrar sin procedimiento precontractual. Es decir, es el típico contrato en el que se escoge al contratista a dedo.
¿Es legal esta contratación? Me parece que no, como paso a explicar.
La Ley de Contratación Pública aplicable a esta contratación señala en el artículo 6, bajo el epígrafe Excepciones, lo siguiente: “Se exceptúan de los procedimientos precontractuales los siguientes contratos: a) Los que sean necesarios para superar emergencias graves que provengan de fuerza mayor o caso fortuito y que solo sirvan para solucionar los daños que aquellas hayan producido o prevenir los que puedan suscitar”. Como se aprecia, la emergencia grave que se busca superar debe provenir de fuerza mayor o de caso fortuito, es decir, tal como lo señala el artículo 30 del Código Civil, de un “imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etcétera”. No debe confundirse, por lo tanto, la urgencia de una contratación, con la emergencia grave, derivada de situaciones irresistibles y que justifica contratar sin licitación.
En el caso citado, es posible que sea urgente para Salinas la reconstrucción y ensanchamiento de la pista (aunque francamente creo que en Salinas existen miles de necesidades mucho más apremiantes que arreglar que esa pista del aeropuerto), pero lo que no cabe duda es que no se ha suscitado ningún imprevisto que se asemeje a un naufragio, terremoto o situación similar, que justifique contratar sin procedimiento precontractual y con ello beneficiar de forma directa a una determinada compañía, a la que también, bajo la misma modalidad se le adjudicó otro contrato por la suma de 10’128.740,26 dólares para realizar trabajos de mantenimiento y rehabilitación de la carretera La Puntilla-La Aurora-Puerto Vicente Rocafuerte, tal cual consta del Decreto Ejecutivo Nº 1202 también publicado en el Registro Oficial del 25 de julio del 2008.
Esta violación a la ley podría constituir delito de peculado. Así, el artículo innumerado agregado después del 257 del Código Penal sanciona a “las personas elegidas por votación popular, a los representantes o delegados y a los funcionarios, empleados o servidores públicos que aprovechándose de la representación popular o del cargo que ejercen se favorezcan o hayan favorecido a personas naturales o jurídicas para que, en contra de expresas disposiciones legales o reglamentarias, les hubiesen concedido contratos o permitido la realización de negocios con el Estado o con cualquier otro organismo del sector público”.
Parece evidente que existen motivos para considerar que estas contrataciones podrían ser violatorias de ley y que podrían ajustarse al tipo penal del peculado.
Cuando el Gobierno termine y probablemente se inicien los procesos penales, seguro en la cárcel no habrá un chef belga para que prepare la comida y probablemente tampoco habrá pollo en el menú. |
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| Manuel Ignacio Gómez Lecaro |
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