Desde el 4 de agosto del 2008 está vigente la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que derogó totalmente la Ley de Contratación Pública y la Ley de Consultoría y reformó parcialmente las leyes orgánicas de la Procuraduría General del Estado, de Administración Financiera y Control, de la Contraloría General del Estado, de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.
También reformó otras leyes: la General de Seguros, de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil, de Ejercicio Profesional de la Arquitectura, de Cámaras de la Construcción, y la de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano.
La referida nueva Ley Orgánica, expedida por la Asamblea Constituyente y de forzosa aplicación inmediata, ha generado incertidumbres y problemas en las administraciones públicas, porque hay dificultades jurídicas y operativas, insubsanables por el momento.
En esta ocasión no quiero ponderar ni observar su contenido, sino hacerle conocer a usted mi reflexión sobre el sistema empleado para su expedición, explicando el tema de la formación de las leyes, en el que se diferencia entre legislación regular e irregular, según intervengan o no las funciones Legislativa y Ejecutiva.
La legislación regular, por común, implica que los proyectos de ley deben ser aprobados por el órgano legislativo y luego sancionados por quien presida la Función Ejecutiva.
La legislación irregular, por no común, es aquella que se crea con la intervención exclusiva de la Función Ejecutiva y puede ser inconstitucional cuando la origina una dictadura o constitucional cuando una Constitución prevé su existencia, como ocurre en Ecuador con los decretos leyes en materia económica que expide el Presidente de la República por el silencio legislativo ante un proyecto de ley, por él propuesto.
Pues bien, muchas veces, en la elaboración de una ley, el producto final es mejor cuando con un veto, desde la Función Ejecutiva, se hacen objeciones o precisiones que terminan siendo acogidas por la Función Legislativa.
Ahora tenemos otro caso de legislación irregular, diferente, esta vez no generado en la Función Ejecutiva: el de la Ley Orgánica que motiva estas reflexiones, aprobada en una Asamblea Constituyente que asumió unos “plenos poderes”, cuestionados por varios sectores ciudadanos, y que, en esta ocasión, como en todas en las que expidió leyes, prescindió de la sanción presidencial, mermando la posibilidad de mejorarla o rechazarla por quien tiene que aplicarla y no ha podido hacerlo oportunamente, porque requiere un desarrollo jurídico que no se ha producido.
El saldo es negativo: incertidumbre y problemas en todas las administraciones públicas: nacional, regional, provincial, cantonal y parroquial.
Quería demostrar la importancia y conveniencia de que exista la “colegislación”, cuestión que debería reproducirse en las administraciones seccionales autónomas de las provincias, cantones y parroquias rurales.
¿Habré conseguido el objetivo? ¿Sería tan amable en darme su opinión?