Las entidades públicas deberán aprobar su plan contrataciones hasta el 15 de diciembre. Hasta el 8 de septiembre próximo tiene plazo el directorio de Instituto Nacional de Contratación Pública (INCP) para dictar su reglamento de operación y funcionamiento, como primer paso para comenzar a ejecutar el nuevo Sistema de Contrataciones Públicas.
Así lo establece el artículo 6 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que entró en vigencia el pasado 4 de agosto mediante su publicación en el Registro Oficial.
El directorio está conformado por el ministro de Industrias y Competitividad, Javier Abad; el secretario nacional de Planificación, Fander Falconí; y, la ministra de Finanzas, Wilma Salgado.
También participará un alcalde propuesto por la Asamblea General de la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME) y también un prefecto designado por el Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador (Concope); estos aún no han sido escogidos.
Para ejecutar las políticas del directorio, el presidente de la República, Rafael Correa, deberá elegir al director ejecutivo del Instituto de Contratación Pública, quien tendrá el rango de ministro de Estado, según el artículo 7 del reglamento de la ley, aunque aún no se especifica un plazo.
De acuerdo con la Ley de Contrataciones, la sede del Instituto se instalará en Quito, pero establecerá las oficinas que fueren necesarias a nivel territorial, a cargo de directores con atribuciones expresamente delegadas por el director ejecutivo. Las empresas que quieran participar como proveedores de bienes, servicios y obras públicas deberán inscribirse en el Registro Único de Proveedores (RUP).
Para ello deberán ingresar toda la información solicitada en el portal electrónico
www.compraspublicas.gov.ecLos procesos de contratación iniciados antes de la vigencia de la nueva ley deberán sujetarse a la normativa que les era aplicable a la época de inicio del proceso, de acuerdo con la quinta disposición transitoria del reglamento.
Según el artículo 22 de esa normativa, las entidades públicas deberán aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) hasta el 15 de diciembre del año inmediatamente anterior a su ejecución, el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios que se contratarán durante cada año, en función de sus respectivas metas institucionales, el cual deberá ser publicado en el portal
www.compraspublicas.gov.ec.
Los procesos de contrataciones de cada entidad deberán ejecutarse de conformidad con el PAC, elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, según el artículo 23 del reglamento.
Este plan, además, deberá estar vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales de la entidad que haga la contratación.
TEXTUAL: ReacciónAlberto Coles
Alcalde de Guaranda “Si la nueva ley agilita y no pone tropiezos a las contrataciones, por mí no hay ningún problema. Nosotros nos manejamos con transparencia. Solo pedimos que esto no demore los procesos”.