Este organismo se conformará, luego de las próximas elecciones, con nueve magistrados.
De aprobarse el proyecto de Constitución elaborado por la Asamblea, en el país nacerá la Corte Constitucional con poderes absolutos frente al Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Esta entidad reemplazará al actual Tribunal Constitucional (TC). Se conformará luego de las próximas elecciones, una vez que se integren las funciones Ejecutiva, Legislativa y de Transparencia y Control Social, manifestó Marco Albuja jurista de Acuerdo PAIS.
Esas tres funciones del Estado presentarán un mínimo de 27 candidatos (pueden ser más), de los cuales se escogerán a nueve magistrados para un periodo de nueve años y serán renovados por tercios.
El ex vicepresidente del TC, Marco Morales, consideró que habrá concentración de poder en la Corte, porque según el Régimen de Transición, los magistrados serán propuestos y seleccionados por el partido de gobierno. “Hay que mirar cómo se irá concentrando ese poder político en este tipo de nominaciones, que tendrá una sola fuente de origen”.
Sin embargo, Morales resaltó que las competencias que se incluyen a la Corte Constitucional son un avance enorme respecto a las atribuciones que posee el TC, como la interpretación exclusiva de la Constitución, decidir previamente sobre la cesación del Presidente de la República, la disolución de la Asamblea Nacional y definir consultas populares.
En torno a la revisión de las sentencias ejecutoriadas, Morales aclaró que no se trata de que podrán revisar las sentencias, lo que pasará es que se controlará en el caso que una sentencia no se haya dictado conforme al texto constitucional.
Marco Albuja también explicó que la Corte puede revisar una sentencia, pero cuando en el proceso se ha cometido un acto atentatorio de los derechos constitucionales, y que para ser admitida una demanda debe haber una sentencia en firme o ejecutoriada.
Albuja aclaró que no se trata de concentrar el poder en un organismo, “solo estará encima de las funciones del Estado en el ámbito del cumplimiento constitucional”.
Los poderes de la Corte Constitucional se extienden más entre lo Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Pues de sus fallos dependerá que la Asamblea cese en sus funciones al Presidente de la República o que este disuelva por una sola vez a la Asamblea; así como será el único que calificará la abrogación de funciones del Primer Mandatario, como causal de destitución. Así como definirá la admisibilidad del juicio político al Presidente y Vicepresidente de la República.
La Corte se constituirá como máximo organismo de interpretación de la Constitución y sus resoluciones serán vinculantes e inapelables.
Los miembros de ese organismo tendrán inmunidad, no podrán ser enjuiciados políticamente ni destituidos por la Asamblea, únicamente podrán ser enjuiciados por la Fiscalía en caso de responsabilidad penal, pero la destitución la resuelven la Corte Constitucional con seis votos.
Toda propuesta de consulta popular, sea de carácter nacional o a nivel de gobiernos autónomos descentralizados, deberá ser resuelta por la Corte Constitucional.
Detalles
nuevo organismo
Proceso de selección
El personal del TC será sometido a un proceso de evaluación y selección antes de formar parte de la nueva Corte Constitucional.
Requisitos
A diferencia de 1998, para ser vocal de esta Corte no se exige edad determinada y se reduce de 15 a 10 años el requisito de haber ejercido la profesión o la docencia universitaria en leyes.
Excepción
Se bloquea la posibilidad de ser vocal de la Corte Constitucional a quienes pertenecen o fueron, durante los últimos diez años, de la directiva de un partido o movimiento político.
Atribuciones de la Corte Constitucional
Máximo organismo de control, interpretación constitucional y de administración de justicia.
La Corte Constitucional interpretará los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano.
El organismo comprobará el abandono del cargo del Presidente de la República, antes de dar paso a su cesación.
Conocerá los vetos parciales por inconstitucionalidad que emita el Presidente de la República a las leyes.
También aprobará decretos y leyes de urgencia económica expedidos por
el Ejecutivo cuando la Asamblea Nacional esté disuelta.
Ejercerá control sobre las decisiones de la justicia indígena.
Resolverá sobre las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma.
Declarará de oficio la inconstitucionalidad, cuando una o varias leyes conexas contradicen al texto de la Constitución.
El organismo resolverá sobre el incumplimiento de sentencias de
organismos internacionales de protección de derechos humanos.
Dirimirá conflictos de competencias entre funciones del Estado y órganos establecidos en la Constitución.
Efectuará de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.