El hábeas corpus que solicitó el general José Gallardo Román en el 2005 se concedió en menos de 24 horas, mientras que el planteado por la ex prefecta de Orellana, Guadalupe Llori, en el 2007, se negó.
En ambos casos las órdenes de prisión las dispuso un juez y se despacharon en la Alcaldía de Quito. Lo que prevaleció fueron razones políticas antes que jurídicas, según el criterio de los juristas Ricardo Vaca Andrade y Pablo Guerrero, este último abogado defensor de Llori.
Guerrero precisa que hubo boletas de libertad a favor de Llori, pero lo que no se observó es acción judicial.
“Lamentablemente, el recurso no se dio porque así lo dispuso el Presidente de la República”, dijo el abogado de la ex prefecta de Orellana, quien fue detenida tras los sucesos violentos que protagonizó a fines del año pasado en Dayuma.
Despolitizar el recurso de hábeas corpus fue el principal argumento de Acuerdo PAIS para trasladar, en la nueva Constitución, como lo dispone el artículo 89, la competencia a los jueces comunes en el despacho de este recurso que puede ser usado por cualquier persona que considere que fue privada de su libertad de forma ilegal, comenta el asambleísta Santiago Correa (PAIS).
El jurista Vaca Andrade re cuerda que ante la orden de prisión contra el general Gallardo planteada por el ex presidente de la denominada Pichi Corte, Guillermo Castro Dáger, por el caso de la compra de armas a Argentina durante la Guerra del Cenepa en 1995, el alcalde de Quito, Paco Moncayo, “por ser amigo y compañero de armas, en menos de 24 horas le dio la libertad”.
El asambleísta Santiago Correa, del movimiento oficialista, afirma que “generalmente, los alcaldes nunca concedieron hábeas corpus a quienes no eran parte de su proyecto político, o simplemente porque eran sus opositores”.
A diferencia de la Constitución de 1998, en el nuevo texto que irá a referéndum se elimina la sanción de destitución al funcionario o empleado que no dé paso a la resolución.
La concejala de Quito, Margarita Carranco, quien estudió el caso de la prefecta Guadalupe Llori, defiende la facultad de los municipios y advierte que si pasa al Poder Judicial puede haber más posibilidades de discrecionalidad.
Desgraciadamente, añade, en las alcaldías así como hay buenos políticos que siguen las leyes también hay “políticos que politiquean con el recurso del hábeas corpus, como el caso del alcalde de Santo Domingo de los Colorados, Kléber Paz y Miño”, sostuvo.
Ese Alcalde otorgó la libertad en abril del 2006 a Diego Aveiga Lema, quien tenía una boleta constitucional de encarcelamiento por el asesinato de Juan Carlos Monge, ocurrido en octubre del 2005. La Tercera Sala de la Corte Superior de Quito llamó a juicio a Paz y Miño por ese caso.
Vaca Andrade, quien fue vocal del Consejo Nacional de la Judicatura y catedrático universitario, señala que es mucho más conveniente que el recurso de hábeas corpus lo otorguen los jueces, porque “lo vigente resulta ineficiente”.
“Porque una persona privada de la libertad en forma inconstitucional tiene que esperar la buena voluntad del Alcalde para que señale el día y hora para la audiencia del recurso, y eso ha sido un atropello a los derechos fundamentales de las personas”, refiere el jurista.
Opiniones
En el momento que las personas deban acudir a los jueces comunes y no a la alcaldía por el hábeas corpus, primero van a tener grandes y graves demoras, porque las alcaldías normalmente despachan como máximo en diez días, mientras que los amparos que deben ser despachados en 48 horas, en muchos juzgados y tribunales, demoran hasta meses; y la gentes que está ilegalmente detenida no va a tener una pronta administración de justicia.
Marco Morales
Ex vicepresidente del Tribunal Constitucional.
El problema está en la implementación del sistema a través de la Función Judicial, tiene que ser autónomo del Poder Judicial, porque muchos de los casos judiciales permanecen trabados años en los juzgados; si está dentro del poder judicial yo creo que podríamos tener trabas.
Margarita Carranco
Vicealcaldesa del Distrito Metropolitano de Quito y también encargada de otorgar hábeas corpus
Generalmente los alcaldes nunca concedieron hábeas corpus a quienes no eran parte de su proyecto político, o simplemente porque eran sus opositores.
Santiago Correa
Asambleísta de PAIS
Hábeas corpus*
“La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima... (...) La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata”. (Art. 89)
* Usted votará Sí o No en el referéndum aprobatorio del 28 de septiembre por toda la Constitución, no artículo por artículo.