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Manuel Chiriboga V. | mchiriboga@rimisp.org
Discutiendo la Constitución de Montecristi
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Es deseable que el voto de los ciudadanos sobre el proyecto de Constitución se realice en función de los propios méritos del texto y no sobre otras consideraciones: afinidad con figuras del Gobierno o la oposición. Ello obviamente requiere que los ciudadanos lean el texto con cuidado y lo evalúen respecto a consideraciones centrales para el país y su futuro de mediano y largo plazo. Preguntas como: ¿Es que la Constitución fortalecerá un desarrollo capaz de mejorar los ingresos, reducir la pobreza y la desigualdad? ¿Es que asegura un sistema de balances entre poderes sin bloqueos permanentes que reproduzcan la inestabilidad política crónica de los últimos años? ¿Es que fortalece el sistema de justicia y por lo tanto la seguridad jurídica o el debido proceso? ¿Es que avanza en cuanto a derechos y obligaciones de las personas y colectividades? ¿Es que este permite tener un Estado más cercano a las y los ciudadanos y por lo tanto descentralizado y participativo?

Armado con una grilla de preguntas como las mencionadas, a las que habría que agregar aquellas de interés de cada persona, debería hacerse un cuadro de aspectos positivos y negativos y sobre esa base tomar una decisión de voto. Mi propósito es ayudar a los lectores a analizar la propuesta constitucional, entregando elementos de juicio que faciliten su decisión. En mis artículos intentaré hacer eso y nada más.

Comencemos con los temas del cuarto poder denominado de transparencia y control social, cuyas funciones pueden sintetizarse en: promover el control social en las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos para que ejerzan sus acciones con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentar la participación ciudadana; protección del ejercicio y cumplimiento de los derechos; y, combate a la corrupción. Está compuesta por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas instancias conformarán un órgano de coordinación que, entre otros, formulará políticas sobre las funciones señaladas, elaborará el plan de lucha contra la corrupción y propondrán a la Asamblea Nacional reformas legales en sus campos de competencia.

El Consejo está conformado por siete consejeros, originados en un concurso público entre postulantes de organizaciones sociales y la ciudadanía, y tendrá tanto funciones de promoción de transparencia, control social y lucha contra la corrupción, como nominadora de los principales de los otros órganos de control. Para esta actividad nominadora se conformarán comisiones ciudadanas de selección con participación de representantes de los otros poderes del Estado e igual número de representantes por las organizaciones sociales y la ciudadanía.

¿Qué se puede decir de esto? Tal vez la dificultad mayor de este cuarto poder es que estatiza a la sociedad civil y corre el riesgo de corporativizar las funciones de control social y transparencia. Debemos recordar que la sociedad civil se refiere al ámbito distinto al mercado y el Estado, en que los ciudadanos se reúnen para promover intereses comunes mediante la acción colectiva, sin fines de lucro ni en busca de ejercer poder político. La propuesta constitucional cumple algo que un amigo egipcio criticaba a muchos activistas: buscan ejercer poder político sin darse el trabajo de ser elegidos por medio de las urnas; confunde Estado, mercado y sociedad.

Siempre alegaba yo que la función de la sociedad civil era ejercer controles, vigilancia y promoción de nuevos derechos sobre el Estado y el mercado, pero desde su ámbito distinto. El nuevo texto parece darle la razón a mi amigo.
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