Domingo 10 de agosto del 2008 Vida

Tema ambiental en proyecto de Carta Magna genera sinsabores

http://src.eluniverso.com/2008/08/10/0001/1064/files/eco110-08-082500.jpg

Operadores de la refinería de Esmeraldas protestaron en julio por la contaminación que –según dijeron– genera esa planta. Con el proyecto de nueva Carta Magna, estas reacciones no constituyen elementos vinculantes a la decisiónes de las autoridades.

Asambleístas y  ecologistas advierten sobre  las facultades que otorga el texto al Presidente.   

El proyecto de nueva Constitución aprobado por la Asamblea pone en manos del Presidente de la República el poder de decisión en dos temas clave en materia ambiental: la extracción de recursos no renovables en áreas protegidas y la introducción de transgénicos.

Aunque el artículo 407 del texto establece la protección de las áreas protegidas, también menciona que “excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional (organismo  que remplazaría al Congreso), que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular”.

Representantes de grupos como Fundación Natura no están de acuerdo con esa salvedad expresa en el articulado. “Eso es abrir la puerta para que las áreas que son esenciales para la protección del agua y diversidad cultural queden desprotegidas”, refiere Xavier Bustamante, director de la entidad.

La presidenta de Acción Ecológica, Ivonne Ramos, observa que en el artículo se excluye la precisión de que la responsabilidad es del pleno de la Asamblea. “Se pone solo la Asamblea, podrían ser admitidos por una comisión simple”, refiere.

La misma circunstancia se registra en el  artículo 401, cuyo texto señala que  “excepcionalmente y en solo caso de interés nacional debidamente fundamentado por el Presidente de la República y aprobado por la Asamblea Nacional se podrán introducir cultivos y semillas genéticamente modificadas”.

Con este tipo de excepciones en los articulados se podría dar paso a trabajos en zonas de reserva como el Yasuní o los bosques en  Esmeraldas, consideradas vitales para el equilibrio del ecosistema del país, sugieren los representantes de las entidades ambientalistas. 

La temática ambiental pesó mucho más de lo esperado en la Asamblea  Nacional Constituyente. La mesa 5, de Recursos Naturales y Biodiversidad, recibió a más de 300 delegaciones con propuestas ambientales, recuerda una de sus trece integrantes, la asambleísta Rossana Queirolo (antes de PAIS), quien destaca que –finalmente– “la mayor parte” no fueron consideradas por la mayoría oficialista que integró la mesa.

A otros asambleístas como Mónica Chuji, presidenta de la mesa, el texto constituyente final no la deja satisfecha. Lo dice especialmente por el tema de la consulta previa a las comunidades que habitan en las áreas donde se pueden explotar recursos naturales.

El artículo 398 de la Carta Magna  expresa que “toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad (...). El sujeto consultante será el Estado.
La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración sobre la actividad sometida a consulta”.

Sin embargo, “esa consulta no es vinculante”, refiere  Chuji, quien insiste en que otorga facultades a las autoridades gubernamentales para decidir, aunque las comunidades se pronuncien en contra.

De hecho, el mismo artículo refiere que si en el  “proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior  de acuerdo con la ley”.

Eso quiere decir que se le otorga el poder de decisión al propio Mandatario o al Ministerio del Ambiente, anota César Greffa, asambleísta de Pachakutik, representante de la Amazonia. “Debió considerarse más la opinión de la gente”.

Greffa también lamenta que en  el  texto final no se consideró la  creación de la Superintendencia de Ambiente y la Defensoría Ambiental, con las que coincidían muchos grupos ambientalistas, como Fundación Natura.

A principios de año, Natura expuso ante los integrantes de la mesa 5 una propuesta de reforma a la Constitución de 13 puntos, donde se destacaba el nombramiento del Defensor del Ambiente. 

Mientras, voceros de Acción Ecológica destacan que hay artículos, como el 91, que no establecen precisiones. Este texto señala que “el Estado, sus delegatarios y concesionarios serán responsables por los daños ambientales”. Al respecto,   los miembros de la agrupación destacan  que “no está clara la manera como se sancionarán estas responsabilidades ni las remediaciones”.

Diferencias

Entre la Constitución actual (1998) y el proyecto de Constitución (2008) hay algunas diferencias   en los articulados del ambiente.
Aquí cuatro de ellas.

1
(1998) Art. 6. El Estado reconoce el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente.

(2008) Art. 14. Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir (sumak kawsay).

2
(1998) Art. 6. Promover en el sector público y privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes. Establecer estímulos tributarios para quienes realicen acciones ambientalmente sanas.

(2008) Art. 15. El Estado promoverá en el sector público y privado  el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria ni se afectará el derecho al agua.

3
(1998) Art. 248.- El Estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biológica, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales.
(2008) Art. 400. El Estado ejercerá soberanía sobre la biodiversidad, cuya  gestión de la biodiversidad se realizará bajo principios establecidos en esta Constitución, con responsabilidad intergeneracional.

4
(1998) Art. 89. Regular, bajo estrictas normas de bioseguridad, la propagación en el  ambiente del uso, la comercialización y la importación de organismos genéticamente modificados.
(2008) Art. 401. Se declara al Ecuador como país libre de cultivos y semillas transgénicas.


Diseño

© Copyright 2009. Compañia Anónima EL UNIVERSO. Todos los derechos reservados.