El debate sobre el proyecto de nueva Constitución es todavía escaso y, en resumidas cuentas, se ha referido a la agenda que ha propuesto la Iglesia católica. En mi columna del sábado pasado analicé las críticas que la Iglesia formula al texto de la nueva Constitución; no fue difícil concluir que, salvo convocar el miedo y apelar a la ignorancia, la Iglesia católica no propone un debate robusto, amplio y serio sobre el proyecto de nueva Constitución.
En principio, quiero enfatizar la capital importancia de la participación ciudadana para el desarrollo social. En una bitácora de internet que visito con frecuencia, la de Roberto Gargarella
(
www.seminariogargarella.blogspot.com), él formula un comentario sobre las ideas del filósofo Amartya Sen, quien sostiene, a despecho de las visiones técnicas del desarrollo, que “el desarrollo debe vincularse con la expansión de libertades básicas” y con un entramado institucional que “se vincule con ciertas condiciones de participación y discusión”. Sobre las libertades básicas (libertades civiles, políticas, sociales y económicas: en suma, derechos humanos) volveré en otra ocasión. Me interesa, eso sí, enfatizar la importancia de la participación, no solo como un mecanismo de control de las autoridades (la versión restringida como suele pensársela) sino como un elemento clave para el desarrollo social.
Ahora, para comprender lo que supone el tema de la participación ciudadana en la nueva Constitución es necesario contrastarlo con lo que había en la Constitución de 1998. Y, ummm, una lástima, pero no había mucho.
Los mecanismos de participación democrática se reducían a la posibilidad de elegir y ser elegido, la consulta popular y la revocatoria del mandato (en la práctica, inutilizadas) y la participación mediante partidos políticos (agréguese, a gusto del lector, el adjetivo calificativo que mejor manifieste su desprecio). Para peor, la Constitución de 1998 no permitía ninguna manera de incidencia directa en la elección de las autoridades de los órganos de control.
En contraste, el proyecto de nueva Constitución establece capítulos específicos sobre los derechos de participación y sobre la participación en democracia, sobre cuyo contenido no abundaré por razones de espacio, pero que desarrollan de manera más precisa e inclusiva los mecanismos para la participación ciudadana. Más todavía, el proyecto de nueva Constitución contiene una Función, la Función de Transparencia y Control Social cuyo objeto es la promoción de la participación ciudadana para controlar a las entidades y organismos del sector público y la selección de sus máximas autoridades mediante concurso público de oposición y méritos, con postulación, veeduría e impugnación ciudadana. Un diseño institucional radicalmente distinto al de la Constitución de 1998, y muchísimo mejor. Muchísimo mejor, sin perjuicio de que se lo puede mejorar todavía mediante la implementación de una legislación adecuada, que precise su contenido y sus alcances.
Para cerrar: la crítica que suele formulársele a la Función de Transparencia y Control Social es que, de seguro, se politizará. Pero esa crítica, a) nada predica en contra del diseño institucional en sí mismo; b) es una crítica agorera, que asume como cierto un hecho que solo es y será posible, en la medida en que los ciudadanos seamos apáticos y no ejerzamos los derechos y mecanismos de participación que tenemos a nuestra disposición, para controlar la gestión pública y, en sintonía con Amartya Sen, contribuir al desarrollo social.