Pero cuatro días antes de esa fecha, el 17 de noviembre de 2006, el entonces candidato presidencial de Alianza País protocolizó ante el Notario Primero de Montecristi, Manabí, su Plan de Gobierno al que llamó “Mi compromiso con el país”, con 21 puntos programáticos, en ninguno de los cuales se puede leer lo que claramente dice el posterior escrito aquel 22 de noviembre de 2006, al que pude acceder ayer, momentos antes de escribir este artículo, entrando por internet al sitio www.rafaelcorrea.com. Se  trata del “Plan de Gobierno del Movimiento PAIS 2007-2011”, en cuya página 66, entre otras cosas, textualmente se dice: “Con respecto a políticas afirmativas a favor de las mujeres,  se auspiciará (…) la ampliación de causales de despenalización del aborto”. Aunque con este primer botón de muestra basta y sobra, ¿quieren más?

He aquí otro botón, al que me referí en mi artículo ‘El aborto ya es de todos’, de 31 de agosto de 2007. Fue tras “leer el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos, recién publicado en detalle, por así disponerlo mediante acuerdo de 6 de marzo de 2007 la actual ministra de Salud, doctora Carolina Chang, en representación del Presidente de la República”, como entonces escribí. Añadí que “en ese Cuadro se incluye el  Levonorgestrel-Tableta 0,75 mg.,  autorizándolo a todo nivel”. Recordé a los lectores que la pastilla Postinor-2, cuya “inscripción de medicamento” había suspendido definitivamente la Tercera Sala del Tribunal Constitucional, contenía como “medicamento básico” precisamente el Levonorgestrel-Tableta 0,75 mg. “cuyo tercer efecto eventual se contrapone al derecho constitucional a la vida humana desde su concepción”. Y terminé preguntando: “¿Qué pensarán de  esto y, sobre todo, qué podrán hacer al respecto”, entre otros, “los que se autoproclaman  católicos practicantes?”. En ese momento sospechaba la respuesta. Ahora, cuando ha pasado un año sin que ese eventual abortivo salga del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos, ya conozco con certeza la respuesta.

Finalmente, un tercer y último botón de muestra, de entre los diversos que hay en el proyecto de nueva Constitución. No escojo, por cierto, el del artículo 45, de discutible inocencia. El mismo que, de paso, se lo usa como “gancho”, para detener allí la discusión seria y a fondo sobre el aborto. Y hasta como ligera e insolente propaganda, en la que una actriz en paños menores encara con tres repetitivas palabras al Arzobispo de Guayaquil y Presidente de la Conferencia Episcopal del Ecuador.

Escojo más bien el botón del artículo 66, numeral 10 y resumo que según su texto: a) lo que se permite sin limitaciones “decidir” no es a “procrear” (verbo usado en la Constitución de 1998, que significa engendrar, lo cual solo cabe antes de la concepción), sino a “tener” (verbo con 24 acepciones y significados diversos, aplicable también para después de la concepción), b) por eso se ha introducido la voz “cuándo”, relativa a cualquier tiempo anterior o posterior a la concepción; y, c) también se ha introducido la expresión “cuántas hijas e hijos tener”, relativa al número a tener conforme al sexo diferenciado, lo que solo es posible conocer después de la concepción y a partir de las 16 semanas del embarazo. ¡No nos engañemos: el nuevo proyecto admite, con manga ancha, la libre elección del aborto!