Viernes 08 de agosto del 2008 El Gran Guayaquil

Ley prohíbe tener taxis y buses a uniformados

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Uniformados, autoridades o empleados de entidades de tránsito serán separados de sus cargos si incumplen la disposición.

La nueva Ley de Tránsito entró en vigencia ayer tras ser publicada en el Registro Oficial.

Los policías y vigilantes no pueden ser dueños directos o indirectos de buses de transporte público y taxis. Así lo determina la nueva Ley de Tránsito aprobada por la Asamblea Constituyente y que entró en vigencia ayer tras su publicación en el Registro Oficial.

“Los miembros de la fuerza pública en servicio activo, vigilantes, autoridades o empleados civiles que trabajen en los organismos relacionados con el tránsito y el transporte terrestre no podrán mantener directamente o a través de terceras personas unidades en las diferentes operadoras de transporte público o comercial del país”, dice el cuerpo legal en su decimoctava disposición general.

Acota que el incumplimiento de esta norma se sanciona con la separación del cargo del funcionario y una multa de veinte salarios básicos unificados, que es igual a 4.000 dólares.

El presidente de la Federación de Taxistas del Ecuador, Jorge Calderón, aseguró que dicha propuesta fue presentada por su gremio debido a que en la ley anterior  no se contemplaba esta prohibición.

Por ello lo considera un triunfo, pues cree que con esta disposición se consigue que no haya intereses de ningún tipo manejando el ámbito del transporte público y comercial, y que se dé igualdad entre los operadores del transporte terrestre.

“Es un secreto a voces en todo el país que miembros de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas (FF.AA.) y Comisión de Tránsito del Guayas (CTG) son propietarios de autos de todo tipo de color que se dedican a esta actividad y que por su posición tienen preferencias”, comentó Calderón.

La norma remarca que los uniformados, funcionarios y empleados podrán ser dueños de las unidades de transporte público o comercial, luego de  dos años de haber salido de los organismos de tránsito.

El artículo 56 de la nueva ley señala que el servicio de transporte público podrá ser prestado por el Estado, u otorgado mediante contrato de operación a compañías o cooperativas legalmente constituidas, mientras que el artículo 57 clasifica como transporte comercial a expresos escolares e institucionales, taxis, carga  liviana, mixto y turístico.

DIFÍCIL DETECTAR
El director ejecutivo de la CTG, Ricardo Antón, dijo que el reglamento de su institución  contempla esta disposición, sin embargo, reconoció que hacerla cumplir es complicado.

“Cuando no hay un documento, matrícula o título de propiedad de un vehículo a nombre de un uniformado, empleado o funcionario, se hace difícil detectarlo y tomar acciones, pero se está buscando la manera de saber quiénes son los que tienen ventajas o son privilegiados”, dijo Antón.

DETALLES: Capacitación

Vigilantes
Desde la semana pasada en la Comisión de Tránsito del Guayas (CTG)  más de 1.800 vigilantes se  están capacitando en la nueva Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. La preparación terminará la próxima semana.

Citaciones
El jefe de Tránsito de la CTG, coronel Julio Cepeda, informó que también se están diseñando los nuevos formatos de citaciones.

Reunión
Las autoridades de la CTG mantienen reuniones con jueces de tránsito y fiscales para coordinar aspectos relacionados con la parte operativa, administrativa y judicial del nuevo cuerpo legal.

Preocupación
La CTG espera que el reglamento de la ley no demore en ser diseñado. Hay preocupación por la aplicación de algunas normas.
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