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El derecho a la vida es la reforma más polémica

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Grupos de jóvenes católicos se manifestaron el 2 de julio pasado contra lo que ellos consideran enunciados abortistas en la Constitución aprobada en Montecristi.
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Agosto 03, 2008

En la sección Niñas, niños y adolescentes del capítulo tercero sobre Derechos de las Personas y Grupos de atención prioritaria, en su artículo 45 se estipula que  “el Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y la protección desde la concepción”.

Este es uno de los aspectos más polémicos del texto aprobado por la Asamblea Constituyente y que, según algunos sectores, es ambiguo y no garantiza realmente el derecho a la vida desde la concepción.

Grupos pro vida, la Iglesia católica y algunos asambleístas abogaron en el momento de la redacción para que el texto llevara un inciso y quedara así: “El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluidos el cuidado y la protección, desde la concepción”.

“De esa forma, con el inciso, se leería: El Estado garantiza la vida desde la concepción, y también que el Estado garantiza  el cuidado y la protección. Pero tal como está, sin la otra coma, lo que se le garantiza al concebido no es el derecho a vivir sino un cuidado y una protección”, señala monseñor Antonio Arregui, presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana.

Pero si ese artículo se presta para ambigüedades, según interpreta la Conferencia Episcopal, el numeral 10 del artículo 66, “quita toda duda respecto a esas ambigüedades porque sin mencionar la palabra aborto deja la puerta abierta para su práctica”.

El artículo 66 sobre Derechos de Libertad, numeral 10, indica: “Que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener”.

Ese numeral está redactado “con una impecable técnica jurídica, no hay poder humano que le pueda decir nada a una persona que no quiere tener un hijo porque no es el número que tenía pensado o porque no es el momento que quería”, sostiene Arregui, quien refiere que en la Constitución vigente, en el artículo 39 consta ese mismo enunciado pero con la palabra procrear. “El Estado garantizará el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar”, dice la actual Constitución.

 “Procrear se refiere a la concepción, tener se refiere al nacimiento; entonces lo han hecho con una intención muy precisa, pues según este artículo no se necesita ningún motivo especial para que no se quiera tener un hijo en un momento determinado”.

Para Betty Tola, asambleísta de Alianza PAIS, el hecho de haber puesto el cuidado y la protección lo que hace es reafirmar la responsabilidad que tiene el Estado. Señala, además, que en  la Constitución vigente, al igual que la redactada en Montecristi, el derecho a la vida desde la concepción también está en el apartado de Niños, niñas y adolescentes.

Respecto al numeral 10 del artículo 66, Tola indica que no abre ninguna puerta al aborto y cita también el artículo 39 de la Constitución vigente. “Lo que se incluyó en Montecristi fue el “cuándo”, pero los artículos son similares, refiere la asambleísta que no ve diferencia entre procrear y tener. “Eso es hilar fino”, dice al tiempo de agregar que el espíritu con el que se redactó ese artículo es que el Estado pueda implementar políticas de salud reproductiva.

El presidente Rafael Correa ha insistido en que “esta es una Constitución que defiende la vida. El texto es clarísimo”.

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