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| Walter Spurrier Baquerizo | |
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Agua |
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La Sierra está densamente poblada y el agua es escasa. Crecen las ciudades andinas, y requieren agua; las haciendas, también. Se montan minicentrales hidroeléctricas, y eso puede implicar un uso del agua distinto al de las necesidades de los campesinos. Las comunidades indígenas se sienten vulnerables.
La Constitución recoge esas preocupaciones, y considera al agua patrimonio estratégico nacional. Los pueblos indígenas, al fin, pueden considerar que al menos a nivel de la Constitución, su acceso al agua está protegido.
La situación en Guayaquil no podría ser más contrastante con la del Interande.
Estamos en la desembocadura del sistema hídrico más importante de la vertiente occidental de América. El problema no es si hay agua: sobra. El desafío es cómo hacerla llegar a una población de dos y medio millones de personas, el mayor conglomerado nacional, y que además, está en crecimiento. Es un problema de gestión más que de falta de recursos.
Los últimos 16 años han sido excepcionales. Guayaquil ha tenido excelentes gobiernos municipales, pero ese no fue el caso antes. Por ser estratégico y vital el servicio de agua, años atrás, el Gobierno central, recogiendo los requerimientos de la ciudadanía guayaquileña, consideró que lo mejor era despolitizarlo y contratar los servicios de una empresa con experiencia mundial para que opere el sistema bajo la vigilancia de un ente público.
Así nace la concesión de Interagua, supervisada por Ecapag. En fecha relativamente reciente, Ecapag pasó bajo la égida municipal. Cuando se venza la actual concesión, Guayaquil deberá ponderar si conviene o no renovarla. En Quito, la empresa municipal de agua potable siempre ha brindado buen servicio. Nadie se plantea la necesidad de concesionar su operación.
En todo caso, es una decisión que debe tomarse de acuerdo a la conveniencia, no a base de preconcepciones ideológicas.
Pero el proyecto de Constitución, tan pródigo en atender los legítimos requerimientos de la población indígena, niega la posibilidad de que la población de una ciudad pueda optar por concesionar la gestión del servicio de agua.
La Constitución propuesta reserva al Estado todas las actividades consideradas estratégicas, aunque deja abierta la puerta para que excepcionalmente se delegue el ejercicio de las actividades al sector privado (artículo 316). Pero el artículo 318 lo cierra específicamente para el agua.
En el caso de las concesiones existentes de agua potable, una cláusula transitoria otorga un año de plazo para que una comisión del Gobierno central decida si siguen o no. Puede darse el caso que la comisión permita que se cumpla con el plazo de la concesión, y que después, no se lo renueve. O que ordene el fin de la concesión.
El servicio de agua potable se lo presta con los recursos hídricos al alcance de una ciudad. ¿Por qué la Constitución tiene que meterse en asuntos de servicios de competencia local, prohibiendo la concesión?
Cuando la Asamblea votó por limitar las opciones que tiene un municipio para atender los requerimientos de los ciudadanos en el suministro de agua, ¿dónde estuvieron los asambleístas guayaquileños? ¿Cómo votaron? ¿Reflexionaron sobre estos argumentos? ¿Consideraron que no eran pertinentes? |
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| Piedad Villavicencio Bellolio |
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