Los asambleístas que aceptaron el proyecto de la nueva Constitución han desnudado su grado de analfabetismo funcional: leen y escriben sin entender qué leen y qué escriben, pues no siempre utilizan un castellano estándar y producen absurdos y confusiones con consecuencias humanas y políticas. La lengua posee tal consistencia que una novelería que desdiga de la norma –o sea, del uso normal de la gente normal– consigue desparramar el sentido. Si nos ceñimos a las reglas gramaticales, que no han sido abolidas por revolución alguna, en el Ecuador del siglo XXI únicamente las mujeres ejercerán la función de Presidente de la República. Veamos.
1) En español, el artículo establece el género gramatical. Tanto es así que vocablos que terminan en a son masculinos por su artículo: el mapa. O unos que acaban en o son femeninos: la piloto. El artículo es el portador del género de la palabra. Punto.
2) El artículo masculino el y su plural los sirven para indicar ambos géneros cuando no se quiere marcar la diferencia entre masculino y femenino: los lectores involucra tanto a hombres como a mujeres. Pero no es posible lo contrario: el artículo femenino la y su plural las jamás se emplean para englobar lo masculino y femenino. De modo que si escribo “las servidoras y servidores públicos” cometo una infracción, pues, en rigor, no concuerda el género masculino del adjetivo “públicos” con el femenino del sujeto “las servidoras”, y en verdad estaría diciendo: “las servidoras públicos”. Así de tonto.
3) La fórmula “la Presidenta o Presidente de la República”, con el femenino por delante, usada en 55 ocasiones, salvo mi error u omisión, instala el reino del galimatías en la nueva Constitución. El sustantivo presidente pertenece a una clase de nombres comunes a lo masculino y femenino; así, el Presidente alude a un hombre; la Presidente se refiere a una mujer; y, permitido por lógicas culturales actualizadas, usamos la Presidenta. Pero en el enunciado “la Presidenta o Presidente de la República” solo antecede el artículo la, que convierte al presidente de esa expresión en femenino; luego, en realidad, leemos una redundancia: “la Presidenta o la Presidente”, porque para que Presidente sea masculino debe anteponerse el artículo el (ausente en 55 ocasiones). ¡Oh, género, cuántas sandeces se cometen en tu nombre!
Los artículos 120 (“Posesionar a la Presidenta o al Presidente…” y 140 (“la Presidenta o el Presidente…”) sí prevén la masculinidad de quien asuma ese encargo. Solo el 295 trae una sensatez entrañable y familiar: “Hasta que se apruebe el presupuesto del año en que se posesiona el Presidente de la República…”, porque hace alusión a quien ejerce la función, no importa si hombre o mujer. De entrar en vigencia este texto, el actual presidente Rafael Correa –o cualquier otro ciudadano hombre varón masculino– no satisfará el requisito constitucional para ser la Presidenta o la Presidente del Ecuador, como se desprende literalmente de la Carta que será sometida a referendo. Y, como el oficialismo está obnubilado con la fantasía de haber redactado una Constitución para los próximos cien años, queda claro que tendremos una centuria de presidentas mujeres: hasta el año 2109. ¿Qué ignorancia festejaban, con alborozo y autobombo desmedidos, los asambleístas al término de su trabajo?