Control Constitucional.- Las Constituciones de Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, y por supuesto Ecuador, no llegan a los 300 artículos, y de aquellas que sobrepasan esa cifra que son las de Panamá, Uruguay, Venezuela, la que tiene mayor número de artículos es la de Colombia con 380. Talvez la vecindad nos hace padecer a ambos países la dolencia constitucional de exceso de reglamentación, pero lo cierto es que 444 artículos es un número exagerado para una Constitución, y serían más si la Comisión de Redacción no hubiera condensado los textos reduciendo 50 de los artículos aprobados originalmente, lo cual luce acertado, aunque por otro lado tal Comisión excedió sus atribuciones al no solo “revisar omisiones notorias y contradicciones de sintaxis”, y efectuar correcciones gramaticales y ortográficas, como dice el Reglamento, sino también al modificar conceptos aprobados por el pleno, según la queja pública formulada por varios ex asambleístas.
Pero luego de este comentario acerca de su extensión, que los entendidos llaman larga, me referiré brevemente –porque no hay espacio para más– al tema de la Corte Constitucional que crea el proyecto, no sin antes puntualizar que, en verdad, la longitud de una Constitución no es lo que permite calificarla de buena o de mala sino su contenido.
La Corte tendrá las mismas atribuciones que el actual Tribunal Constitucional, con cuatro importantes añadidos, entre otros: 1) La facultad de interpretar la Constitución, antes reservada al Congreso Nacional; 2) La posibilidad de revisar, con carácter definitivo e inapelable, las sentencias ejecutoriadas provenientes de la Función Judicial en las que se hayan violado –a criterio del peticionario– sus derechos constitucionales, lo cual será siempre (porque todos los vencidos en un juicio alegarán lo mismo) dilatando aún más el lento trámite de los procesos que ha sido una de las características de nuestra maltrecha Función Judicial; 3) Resolver sobre las acciones de Incumplimiento, y 4) Declarar la institucionalidad por omisión en que incurran las autoridades públicas.
Esa Corte –de ser aprobado el proyecto en el referéndum– tendrá atribuciones importantísimas, por lo que resulta contradictorio que al mismo tiempo que ensancha la cantidad y calidad de su trabajo, reduzca los requisitos exigidos a los magistrados que la integrarán, pues ya no será necesario ser doctor en jurisprudencia sino solamente abogado, así como ya no será menester tener por lo menos quince años de experiencia en la profesión, en la judicatura o en la cátedra, sino únicamente 10, además de que elimina la exigencia de ser mayor de 45 años.
La escogencia de tan elevados dignatarios estará a cargo de una comisión de seis personas designadas por las Funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social (dos por cada una), lo que significa que no habrá ningún cambio en cuanto a que los partidos políticos seguirán dominando al organismo de control constitucional, pues es de suponer que el Presidente de la República y la Asamblea Nacional provendrán, como es natural, de una disputa política entre partidos, de vieja data o de nuevo cuño, y serán sus delegados quienes, estando en mayoría, nominarán a los magistrados de la Corte Constitucional. Y eso sin hacer ningún reparo a lo que será la otra Función recién propuesta, acerca de la cual comentaremos en otro momento.