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JUEVES | 31 de julio del 2008 | Guayaquil, Ecuador
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Carlos Tomaso R. * | Nuestro invitado
¿Colapso de la justicia?
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El artículo 431 del proyecto de Constitución aprobado por la Asamblea Constituyente prevé la creación de la Corte Constitucional como máximo órgano de control, interpretación constitucional y administración de justicia en esta materia.

Recordemos que uno de los grandes objetivos de la Constitución de 1998 en materia judicial, fue el establecer el principio de Unidad Jurisdiccional, que tenía como objeto que exclusivamente los órganos que conforman la Función Judicial puedan administrar justicia.

La creación de la Corte Constitucional rompería este principio de Unidad Jurisdiccional ya que, al tenor de lo establecido en el artículo 180 del proyecto de Constitución, no forma parte de la Función Judicial pero tendría competencias para administrar justicia a través del ‘Recurso Extraordinario de Protección’, previsto en el artículo 95 del proyecto. Ese recurso faculta a dicha Corte a dejar sin efecto sentencias o autos definitivos, expedidos por la Función Judicial, en los que se haya violado –por acción u omisión– cualquier derecho reconocido en la Constitución; es decir, no se limita a proteger el debido proceso sino que es mucho más amplio. Estamos entonces ante una “cuarta instancia”, a la que todos los litigantes sin excepción acudirán, retardando aún más la lenta administración de justicia y alejando la tutela efectiva.

En España, ya se cometió este error. Se le otorgó al Tribunal Constitucional dichas facultades –pero solo cuando hay afectación al debido proceso– y provocó un colapso en el sistema.

Los nueve magistrados de esta Corte Constitucional estarán desbordados de trabajo, con el agravante de que la gran mayoría de recursos serán no admitidos –como sucede en España– ya que se usará para “retardar la justicia”, tal como sucede ahora con el recurso de casación. Sumemos a esto, que a esta Corte le correspondería además resolver interpretaciones constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, acciones por incumplimiento, conflictos de competencias, sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante de hábeas corpus, hábeas data, acceso de la información, entre otras competencias.

Para complementar la gravedad de lo expuesto, el artículo 430 del proyecto de Constitución establece que cuando un juez o tribunal considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o tratados internacionales, deberán suspender –de oficio o a petición de parte– la tramitación de los juicios hasta que la Corte Constitucional resuelva sobre la Constitucionalidad de la norma en 45 días. Todos sabemos que, ante el volumen de trabajo, será casi imposible que se resuelva en ese plazo, con lo cual las causas quedarán paralizadas indefinidamente quebrantándose nuevamente el principio de Tutela Judicial Efectiva. De manera correcta, la actual Constitución establece para esos casos la potestad del juez para  declarar la inaplicabilidad de una norma sin suspender el trámite de la causa, y en lo posterior le corresponde al Tribunal Constitucional declarar con efectos generales tal inaplicabilidad si así corresponde.

Estaba obligado a hacer estas advertencias. La decisión está en nuestras manos.

* Profesor de Derecho Constitucional.
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