Martes 29 de julio del 2008 Política

Hay cambios de textos admitidos

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MONTECRISTI, Manabí. Pedro de la Cruz (i) votó el 24 de julio por la Constitución sin fijarse que había un cambio en el texto de Soberanía Alimentaria. Ese día anunció un acuedo por el quichua.

La Soberanía Alimentaria no se garantiza. Promotor del texto ayer se percató de cambio.

Cuando Pedro de la Cruz, asambleísta de PAIS, votó “con todo entusiasmo” por la nueva Constitución no se percató que en el paquete de 244 artículos ‘pulidos’ por la Comisión de Redacción Final no constaba textualmente uno aprobado por su mesa y el pleno de la Asamblea Constituyente: que el Estado garantizaría el derecho a la soberanía alimentaria. Solo la promoverá.

Ayer, cuatro días después se dio cuenta, cuando su colega asambleísta León Roldós lo dijo por televisión.

En la reunión que tuvieron los presidentes de las mesas constituyentes –De la Cruz fue la cabeza de la de Trabajo–, el 21 de julio pasado, reclamó porque ese artículo aprobado por el pleno el 2 de julio no constaba, “habían eliminado el artículo completo”, comentó.

Su queja se acogió y por ello cuando recibió la versión final del proyecto de Constitución vio que se había incluido, sin leer detenidamente el párrafo. Ahora De la Cruz prepara un nuevo reclamo. “No vamos a permitir que una comisión, por más iluminados que sean, no pueden cambiar lo que hemos aprobado”.

Para este representante de la Federación de Comunidades Indígenas, Campesinas y Negras (Fenocin), la Comisión de Redacción hizo un cambio de fondo, pues no es lo mismo garantizar que promover. La garantía “asegura”, la otra palabra significa “iniciar algo procurando su realización”, según definiciones del diccionario.

Por ello hay preocupación en su organización.

Sin embargo, Xavier Flores, integrante de la Comisión de Redacción, asegura que no es un cambio de fondo, solo verbal y se enmarca en el reglamento interno de la Asamblea que los facultó. Se hizo para “sincerar un texto constitucional, el término garantías se utiliza más para garantizar los derechos civiles y la soberanía alimentaria, no es un derecho que tenga plena  exigibilidad en el acto, no es como el derecho a no ser perturbado en razón de mis opiniones, que yo puedo inmediatamente exigirle a alguien que no lo haga”.

Agrega que “el derecho a la soberanía alimentaria es progresivo y como tal técnicamente es impropio utilizar un término como garantía para referirse a él (...) Promover no deja de ser una obligación importante para el Estado”.

De la Cruz envió un mensaje al presidente de la Asamblea, Fernando Cordero (PAIS), para conocer cuál será el mecanismo de rectificación, acogiéndose a la decisión del pleno de que en caso de haber contradicciones en los textos aprobados y los presentados por la Comisión, prevalecerían los primeros.

Gustavo Darquea dice que “habría que ver dentro del contexto si eso realmente obedeció a una cuestión de estilo, de mejorar la comprensión o de decir una cuestión de tipo jurídico”.

Roldós explica  otra  omisión. El artículo 384, donde se indica que el Estado formulará la política pública de comunicación (...),  no consta que será “obligatoria para el sector público y referencial para el privado y comunitario”, como se aprobó.

Aunque el texto definitivo señala que esa política se hará “con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos”, el asambleísta de la RED sostiene  así  “la censura de prensa es obligatoria para todos”. Y que ese cambio se realizó “con toda mala fe de alguien, yo creo que la comisión de redacción asume culpas que no las tiene”.

Sesión del 2 de julio
Art. 1.-
El Estado ecuatoriano reconoce, garantiza y promueve el derecho de las personas, las comunidades y los pueblos a la Soberanía Alimentaria, para alcanzar la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados, sustentada fundamentalmente en la pequeña y mediana producción campesina, familiar y en la pesca artesanal. (Texto aprobado con 93 votos).

Sesión del 24 de julio
Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a  nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.

El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria. (Aprobado en conjunto con la propuesta de Constitución, con 94 votos).

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