Domingo 27 de julio del 2008 Política

Detalles

Art. 409
Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la forestal. Excepcionalmente, dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República...

Art. 259
La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial... Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios...

Transitoria XVI
Para resolver los conflictos de límites territoriales (actuales) y de pertenencia se remitirán los informes a la Presidencia de la República que, en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, remitirá el proyecto de ley de fijación de límites al órgano legislativo...

Transitoria XXIV
En el plazo máximo de 30 días a partir de la aprobación de esta Constitución, la Función Ejecutiva conformará una comisión para realizar una auditoría de las concesiones de las frecuencias de radio y televisión, cuyo informe se entregará en un plazo máximo de ciento ochenta días.

Art. 155
En cada territorio la Presidenta o Presidente de la República podrá tener un representante que controlará las políticas del Gobierno central, y dirigirá y coordinará las actividades de las funcionarias y funcionarios, y representantes de la Función Ejecutiva.

Organismo dirimente
Corte Constitucional bajo control presidencial

La Constitución aprobada por la Asamblea crea la Corte Constitucional y le da los máximos poderes de interpretación constitucional y de administración de justicia. En su conformación el Presidente de la República podrá obtener una mayoría para elegir a sus integrantes.

Según el artículo 434, el organismo estará integrado por nueve miembros que desempeñarán sus cargos por un periodo de nueve años, sin reelección inmediata y serán renovados por tercios cada tres años.

El artículo 436 señala que los miembros se designarán por una comisión calificadora integrada por dos representantes de cada una de tres funciones del Estado: Legislativa, Ejecutiva y de la de Transparencia y Control Social (creada en esta Constitución).

La Función de Transparencia y Control Social estará conformada por siete miembros: el Consejo de Participación Ciudadana  y Control Social (nominada por sectores sociales y ciudadanía), la Defensoría del Pueblo (sale de una terna del Ejecutivo), la Contraloría General del Estado (designada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social) y cuatro superintendencias (de Bancos, de Compañías, de Telecomunicaciones y de Ambiente).  Los organismos en los que tiene directo control el Presidente harán mayoría.

El artículo 213 de la nueva Constitución establece, entre otras cosas, que las Superintendencias estarán representadas por los superintendentes, nombrados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna que enviará la Presidenta o Presidente de la República.

Así, los dos miembros de la comisión calificadora, cuya nominación estará en poder del Ejecutivo, se suman a los dos que este nombra directamente, según establece el nuevo marco legal.  El Legislativo elige los otros dos miembros.

Art. 431
La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional...

Art. 433
Los miembros de la Corte Constitucional no estarán sujetos a juicio político ni podrán ser removidos por quienes los designen... Su destitución será decidida por las dos terceras partes de sus integrantes. El procedimiento, los requisitos y las causas se determinarán en la Ley.

Economía
El Ejecutivo  predomina en el manejo económico

Si bien la nueva Constitución establece que el Presidente de la República elaborará el Presupuesto General del Estado sujetándose al Plan Nacional de Desarrollo, el Consejo Nacional de Desarrollo, que da el visto bueno, es presidido por el propio Presidente (artículo 279), quien además posee muchas otras facultades en materia fiscal, tributaria y bancaria.

Cuando de aprobar el Presupuesto se trate, las observaciones de la Asamblea Nacional (que reemplaza al Congreso) serán solo por sectores de ingresos y gastos, sin alterar el monto global de la proforma, refiere el artículo 295.

El artículo 299 señala en cambio que solo por iniciativa de la Función Ejecutiva, y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional, se podrán establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. El artículo 301 establece que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central

El artículo 303 determina además que la creación de aranceles y la fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva.

En cuanto al endeudamiento público, la nueva Carta Magna en su artículo  289 establece que “la contratación de deuda pública en todos los niveles del estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y presupuesto y será autorizado por un comité de deuda y financiamiento de acuerdo a la Ley, que definirá su conformación y financiamiento”. Sin embargo, no se establece la forma de conformación de dicho comité.

En el manejo financiero, la Constitución aprobada por la Asamblea da al Estado, y por ende al Presidente de la República, una serie de mecanismos de control y regulación, uno de ellos aquel que prohíbe a entidades financieras su participación accionaria en medios de comunicación (artículo 312).

Art. 137 (aprobado)
Solo la Presidenta o el Presidente de la República podrá presentar proyectos de Ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público...

Art. 257 (vigente)
Solo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo... El Presidente de la República podrá fijar o modificar las tarifas arancelarias de aduana.

Destitución
Presidente prevalece frente a Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional, que reemplaza a la figura del Congreso, tendrá tarea fiscalizadora pero no podrá nominar autoridades de control como en la Constritución vigente, sino solo posesionarlas (art. 120).

Su facultad de enjuiciar políticamente o destituir al primer mandatario, dependerá de la Corte Constitucional, organismo dirimente en cuya conformación tiene prevalencia el presidente de la república.

El art. 129 establece que la Asamblea Nacional podrá enjuiciar políticamente al presidente o presidenta de la República, o del vicepresidente o vicepresidenta, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros por delitos contra la seguridad del Estado; por concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.

Sin embargo, ese mismo artículo dispone que para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional. Para la destitución, si se llega a esa instancia, será necesario que exista el voto de las tres cuartas partes de la Asamblea Nacional.

El art. 130 refiere a la destitución directa del presidente o presidenta de la República por parte de la Asamblea Nacional, por por grave crisis política y conmoción interna o por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, pero previo dictamen favorable de la Corte Constitucional.

En este caso, el Consejo Nacional Electoral (que reemplaza al actual Tribunal Supremo Electoral  con más atribuciones) convocará a elecciones presidenciales y legislativas, figura que se la conoce como muerte cruzada, pues el artículo 148  da al mandatario la facultad de disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, esta hubiera arrogado funciones que no le competen. También requiere del dictamen de la Corte Constitucional.

Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de mandato.

Art. 129
Para iniciar el juicio político de la Asamblea Nacional al presidente de la república se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, pero no será necesario el enjuiciamiento penal previo.

Art. 139
Si la objeción de la presidenta o presidente de la República se fundamenta en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto (de ley, aprobado por la Asamblea Nacional) requerirá dictamen de la Corte Constitucional.

Ciudadanía
Poder ciudadano tendrá influencia del Ejecutivo

El poder ciudadano es uno nuevo que crea la Constitución aprobada en Montecristi. Se lo canaliza a través de la Función de Transparencia y Control Social pero sus designaciones tienen injerencia del Presidente de la República, porque la mayoría de sus integrantes son sus delegados.

El art. 204 determina que el pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público. Sus funciones abaracan casi todo: “Toda ciudadana y ciudadano tendrá el derecho a participar y controlar los actos de interés público. La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que lo realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; prevendrá y combatirá la corrupción”.

Pero según el art. 204, la Función de Transparencia y Control Social estará conformada por siete miembros, uno solo es de directa representación ciudadana: el Consejo de Participación Ciudadana  y Control Social, que tiene siete consejeros principales y siete suplentes nominados por sectores sociales y la ciudadanía.

Los demás seis integrantes de la Función de Transparencia y Control Social son la Defensoría del Pueblo, que se designa de una terna del Ejecutivo; la Contraloría General del Estado, que también se designa de una terna del Ejecutivo; y cuatro superintendencias (de Bancos, de Compañías, de Telecomunicaciones y de Ambiente) que se nombran de entre candidatos puesto por el Presidente.

Esos nombramientos le corresponden al Consejo de Participación ciudadana y control, según el art. 208. Tiene además poder de veeduría.

Art. 207
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social será la entidad encargada de promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana y al control social en todos los asuntos relacionados con el interés público.

Art. 209
Las comisiones ciudadanas de selección se integrarán por un delegado de cada Función del Estado e igual número de representantes de la población...

 

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