Domingo 27 de julio del 2008 Política

Cuatro ejes de la Constitución amplían poder del Ejecutivo

POR JOSÉ OLMOS

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MONTECRISTI, Manabí. En la sede de la Asamblea Constituyente funcionará la Corporación Ciudad Alfaro, organismo que promoverá el desarrollo educativo.

El Presidente de la República tiene la facultad legal para tener mayoría en la Corte Constitucional, nuevo órgano con máximo poder en materia constitucional y de justicia. Esta es una de las decenas de facultades por las que algunos asambleístas consideran que la aprobada es una Constitución hiperpresidencialista.

En 240 días de funcionamiento, la Asamblea que redactó el proyecto de Constitución recibió constantes visitas del presidente de la República, Rafael Correa, y del buró político de PAIS.

Hiperpresidencialismo. Esta palabra se volverá frecuente en el país una vez que está lista la Constitución que será sometida a referéndum el próximo 28 de septiembre. Este término se lo usa para definir a los amplios poderes que obtendrá el Presidente de la República con la nueva carta magna.

En 66 de los 444 artículos, el Ejecutivo tiene facultades directas; en otras decenas ejerce su poder en forma indirecta. La oposición afirma que el Presidente incluso tendrá facultad para influir en el nombramiento de autoridades de control y de la nueva Corte Constitucional, máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia.

El artículo 147 de la Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente el pasado jueves establece 18 deberes y atribuciones para el Presidente o Presidenta de la República. Cuatro menos que aquellos contemplados en la Constitución vigente, en el Art. 171, y que se refieren, entre otros, a la entrega de pensiones y montepíos, y dirección política de la guerra.

No obstante, de los 444 artículos que conforman la nueva Carta Magna, al menos 60, un 13,5% del total, dan al mandatario de turno amplias facultades directas para decidir en temas constitucionales, legislativos, económicos, bancarios, de comunicación, productivos e inclusive en las formas de control ciudadano, establecidas como mecanismos nuevos en la Constitución de Montecristi. En otros artículos se refiere además al control que ejerce en forma indirecta como Jefe de Estado.

Asambleístas de oposición hablan de una Constitución hiperpresidencialista. Incluso Mónica Chuji, asambleísta de PAIS, el movimiento político del presidente Rafael Correa, reconoce que el poder se concentra en el Ejecutivo.

“En todos los ámbitos se dan excesos de poder al Presidente”, refiere Pablo Lucio Paredes (Futuro Ya). “No solo influirá, sino que manejará directamente o indirectamente. Es peligrosísimo, porque el principal capital de la democracia es el contrapeso, pero si se concentra todo el poder siempre es negativo... Puede ser cualquier gobierno, va a abusar de los poderes”, afirma el asambleísta.

Hay cuatro grandes ejes donde, por ejemplo, se evidencia el poder de influencia del Primer Mandatario. En la conformación de la Corte Constitucional, las relaciones Ejecutivo-Legislativo, el manejo económico y el poder ciudadano.

El proyecto de Constitución que aprobó la Asamblea el pasado jueves introduce un nuevo organismo: la Corte Constitucional. Es la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Sus decisiones serán vinculantes y estarán por encima de las funciones Legislativa, representada por la Asamblea Nacional (reemplaza al Congreso), Judicial, y de Transparencia y Control Social (creada para representar a la ciudadanía).

La designación de los nueve integrantes de esa Corte estará bajo directa influencia del Presidente de la República. El proyecto aprobado por la Asamblea, en el Art. 436, señala que quienes designarán son dos delegados de los poderes Ejecutivo, Legislativo, y Transparencia y Control Social.

“La mayoría, cuatro de los siete miembros del Consejo de Transparencia, responderá al Ejecutivo”, dice el asambleísta León Roldós Aguilera, al explicar que esos integrantes salen de candidatos enviados por el Presidente de la República.

“El Ejecutivo tiene cuatro de seis para decidir y nombrar a la Corte que está por encima de todo, cuyos integrantes son intocables. Es una de las más cerdosas mentiras –ofendiendo a los cerdos– de quienes dicen que hay comisión de selección paritaria, del sector público y de la ciudadanía, para elegir”, dice.

Mónica Chuji reconoce que la Corte Constitucional tiene demasiados poderes. “A mi juicio es el Congreso el que debe interpretar. He enviado observaciones, pero no se acogieron. No quiero ser prejuiciosa, pero son esos temas en los que tengo reserva. Sí, se le han dado atribuciones al Ejecutivo casi en todo y dependerá del régimen de turno. Ojalá la ciudadanía pida cambios y estos se los pueda hacer en el futuro”, afirma Chuji.

Su colega Gustavo Darquea, también del partido del Presidente Correa, asegura que el articulado trata de garantizar que personas idóneas ocupen la Corte Constitucional, pero reconoce que hay temores.

“Siempre hay riesgos y hay que minimizar esos riesgos; se debe abrir la participación ciudadana. Esta función también estará conformada por representantes de la ciudadanía. Se abre el abanico para que si hay intereses de control, estos sean mínimos”, indica.

César Rohón, asambleísta  auspiciado por el PSC, se queja porque “la Constitución determina que para cualquier cosa, hasta para una consulta, hay que pedir permiso de la Corte Constitucional, cuando todos sabemos que el mandante es el pueblo”, refiere.
Menciona además que al Congreso que, de aprobarse la Constitución, será Asamblea Nacional, se le deja muy disminuido. “Es un Congreso maquilladito. No tiene facultad de nominación, ni nada. Es una Constitución hecha a la medida del Presidente actual”.

La nueva Carta Magna facilita la participación de la ciudadanía, incluso para la sugerencia de proyectos de ley, para la revocatoria de mandato de autoridades de elección popular o el llamado a consultas populares. En ese caso, es la Corte Constitucional la que debe calificar las preguntas (Art. 104). La actual Carta Magna señala que los ciudadanos pueden pedir al Tribunal Supremo Electoral una consulta tras reunir las firmas del ocho por ciento del padrón electoral nacional (Art. 105).

El Art. 107 del nuevo marco legal establece también que para la aprobación de un asunto propuesto a referéndum, consulta popular o revocatoria de mandato, se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos, salvo la revocatoria del mandato de la Presidenta o Presidente de la República, en cuyo caso se requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes.

El Ejecutivo también tomará parte de la elección de los organismos electorales. El Art. 224 dispone que los integrantes del Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral serán designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, previa selección mediante concurso público de oposición y méritos, con postulación e impugnación de la ciudadanía (...). Aquel Consejo está formado por representantes propuestos por el Ejecutivo.

En la organización territorial, el Primer Mandatario tendrá influencia. El Art. 256, señala: “Quienes ejerzan la gobernación territorial y las alcaldías metropolitanas, serán miembros de un gabinete territorial de consulta convocado por la Presidencia de la República de manera periódica”.

La Carta Magna crea además los Consejos Nacionales de Igualdad que, según el Art. 156, son los órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución. Estos, dice el Art. 157, se conformarán en forma paritaria (igual) por integrantes de la sociedad civil y el Estado, “y estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva”.

Galo Lara, asambleísta de SP, considera que la concentración de todos los poderes en el Presidente “es un beneficio de corto plazo, que dura mientras su popularidad está en ascenso; pero puede ser perjudicial en el futuro, cuando la popularidad decaiga. Esto puede ser catastrófico porque se podría abusar de ese poder en contra del pueblo”.

En cuanto a las competencias, el Estado central, representado por el Primer Mandatario, manejará las áreas estratégicas, entre ellas la operación de puertos y aeropuertos, así como el registro de personas (Art. 261). César Rohón se queja por lo que -dice-además de ser una constitución presidencialista, es estatista.

“El contexto hace los textos, y el contexto dirá en qué medida y en qué momento habrá que reformar esa Constitución para regular el poder del Ejecutivo, porque no estoy de acuerdo en que tenga tanto poder”, dice la oficialista Mónica Chuji.

 

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