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Según el Artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital menor o igual a US$60.000,00 al 1ro. de enero de cada ejercicio impositivo u obtengan ingresos brutos anuales del ejercicio inmediato anterior menor o igual a US$100.000,00 o cuyos costos y gastos anuales hayan sido menores o iguales a US$80.000,00; así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos no están obligados a llevar contabilidad, pero deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.
Para ayudar a los contribuyentes señalados en el párrafo anterior en el cumplimiento de sus deberes formales, relativos a la presentación de la declaración del Impuesto a la Renta por el ejercicio económico 2008, se presentan varios ejemplos prácticos aplicando los gastos personales deducibles que se encuentra vigentes, para lo cual se deberá considerar lo siguiente: |