Viernes 25 de julio del 2008 Política

Mandato para depositantes dependerá de liquidación de banca

En la penúltima sesión de la Asamblea, que se extendió a la madrugada de ayer, se aprobó el mandato de cancelación de los pasivos por los depósitos y las captaciones del público, para ofrecer el pago a las personas que entregaron su dinero a las instituciones que estuvieron por diez años en saneamiento y ahora pasaron a liquidación y cuyas acreencias no estaban garantizadas por la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD).

Con el voto a favor de los 80 asambleístas presentes, pasó este último mandato.

El asambleísta Germánico Pinto (PAIS) explicó que así se establece un mecanismo que permitirá que los acreedores no garantizados de los bancos cerrados, incluso los clientes de las off shore de aquellos, pidan a los liquidadores que están al frente del proceso de cierre definitivo de estas instituciones la devolución, demostrando su condición.

Sin embargo, esas cancelaciones serán de a poco y conforme el proceso de liquidación deje resultados de recuperación de fondos, a través de la venta de los activos que entregó la AGD –entidad que estuvo a cargo de ellos por una década.

La Junta Bancaria deberá elaborar un instructivo para aplicar esas cancelaciones, agregó Pinto, quien no detalló el número de beneficiados ni la cantidad que representan. Lo que sí dejó claro es que si la liquidación no arroja dinero, no se harán las cancelaciones, pues el Estado no asumirá esos pagos.

El mandato tampoco tiene alcance para los intereses de las acreencias ya pagadas por la AGD.

El texto del mandato dispone que las obligaciones registradas en la contabilidad de las entidades sometidas a saneamiento  y declaradas en liquidación forzosa por la Junta Bancaria en el 2004 y 2008, como pasivos por depósitos y captaciones del público, cualquiera sea su modalidad, otros pasivos no depositarios y las otras cuentas por pagar originadas en la provisión de suministros, bienes y servicios, contratadas con dichas entidades, que no han sido cubiertas por la AGD, sean pagadas.

Aclara que las cancelaciones se darán dentro del proceso de liquidación, con recursos propios de estas instituciones, para lo cual se aplicará el artículo 159 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, que se refiere al procedimiento de los liquidadores para notificar a los acreedores y recibir las respectivas reclamaciones.

TEXTUAL: Lo que significa

Germánico Pinto
ASAMBLEÍSTA PAIS

“Cobrarán en la medida que se vendan los activos. El Estado no va a poner ni un centavo”.
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