viernes 25 de julio del 2008 Columnistas

Orlando Alcívar Santos orlando@alcivar.ec

Proyecto de Constitución (II)

Los notarios. En el proyecto de Constitución y en el capítulo de la Función Judicial hay reformas que merecen señalarse porque implican cambios importantes en relación con lo que hasta hoy existe, pero obviamente no puedo aventurarme a hacer un pronóstico de si todas esas modificaciones traerán consecuencias favorables para los ciudadanos, pues ignoramos si su implementación se realizará adecuadamente.

Pero en lo que estoy seguro que se ha dado un retroceso, dentro de ese capítulo, es en el tema de los notarios, pues parece que los constituyentes pensaron solamente en que tales funcionarios ganan mucho dinero y cobran aranceles arbitrarios y nada más; no pensaron en el usuario.

En el nuevo proyecto de Constitución se establece que “el servicio notarial, los martilladores judiciales, los depositarios judiciales y los demás que determine la ley”, son órganos auxiliares de la Función Judicial. Lo primero que hay que preguntar, en esa desafortunada redacción, es por qué la ayuda que presta un notario sí es un servicio y las que brindan los martilladores y depositarios no, pues cada uno de tales funcionarios sirve a la judicatura aunque de manera diferente, cada uno en su ámbito, por lo que hubiera sido más lógico llamar “servicio” al auxilio que prestan los tres o a ninguno, para decir  simplemente “los notarios, los martilladores y los depositarios judiciales” sin hacer distinciones que no se justifican y que confunden. Adicionalmente, se agrega “y los demás que determine la ley”. ¿Cuáles “demás”? ¿Los demás funcionarios, los demás depositarios, los demás secretarios, los demás amanuenses?

Pero en lo de fondo, al constituir a los notarios en auxiliares de la Función Judicial con una remuneración fija sin aranceles, se creará un problema a quienes utilizan con frecuencia los servicios notariales y preferentemente a los abogados, no por la falta de aranceles, pues se deberá pagar una tasa destinada a engrosar el Presupuesto General del Estado, sino porque todos los actos y contratos que los notarios deban legalizar con su presencia y su firma deberán ir a un sorteo, privándose al usuario de su derecho de escoger al notario en base a seguridad, eficiencia, seriedad, conocimiento y don de gentes. En el futuro, con el nuevo sistema –si se aprueba en la consulta el proyecto de Constitución– nadie podrá elegir al notario de su confianza, ni en asuntos que requieren cierta privacidad como  testamentos, divorcios, reconocimientos de paternidad, etcétera, además de que aunque pudiera escogerlo, habrá notarios que  eludan algunas labores, pues querrán  trabajar menos ya que siempre percibirán una misma remuneración, cualesquiera que sea el número –grande o pequeño– de las escrituras que autoricen, y si no llegan a rechazar tareas lo más probable es que las realicen sin apuro, con mayor lentitud y menor cuidado, en perjuicio de los ciudadanos.

Si los asambleístas suponían que los notarios  ganan mucho dinero, lo procedente habría sido reducir los valores señalados en la tabla de aranceles y realizar un estricto control, con sanciones de destitución inmediata para quien irrespete las tarifas o haga cobros indebidos, pero no castigar a los usuarios, entre los que se hallan no solo juristas, constructores, financieros, vendedores y compradores, sino también gente sencilla que requiere legalizar una simple partida o cualquier documento de pequeña cuantía.

Pero el daño no podrá ser revertido en corto tiempo, claro está si la Constitución es aprobada en el referéndum.

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