Son típicos conceptos jurídicos indeterminados utilizados universalmente, las expresiones justo precio, bien común, interés público, interés general, etcétera.

No obstante, nuevos conceptos jurídicos indeterminados inundan el proyecto de Constitución de Montecristi, sembrando un riesgo enorme en todo el sistema jurídico ecuatoriano.

Siendo incierto si estos nuevos conceptos se los debemos a Roberto Viciano, a los supervisores de Carondelet o a las novelerías  progresistas de grupos radicales, lo que sí es claro es que expresiones tales como “Ética laica”, “buen vivir”, “soberanía alimentaria”, “patrimonio inalienable”, “desarrollo equitativo”, “identidad de género”, “patrimonio nacional estratégico”, “soberanía energética”, “libertad estética”, “desarrollo holístico”, “enfoque de género”, “vida decorosa”, “servicios ambientales”, son solamente algunos de los conceptos indeterminados que constituirán el núcleo esencial y corazón de la nueva Constitución que, de aprobarse, dejará a los ecuatorianos en manos de los intérpretes de la ley, que serán los jueces, funcionarios y políticos que, escudados en el valor superior de la justicia, aplicarán las normas según sus propias visiones, olvidándose que precisamente el Estado de derecho fue concebido para evitar los abusos del poder y las interpretaciones antojadizas de los gobernantes de turno, especialmente cuando la justicia la miden con su propia vara.

¿Cuál es el significado de cada uno de estos conceptos jurídicos? El ecuatoriano común no tiene la menor idea. Tampoco los entendidos. Como es sabido, dotar de contenido a los conceptos jurídicos indeterminados  es tarea muy complicada, que requiere de altas dosis de intelecto, honestidad y sabiduría jurídica. Sin embargo, acostumbrados como estamos a violar las normas jurídicas y a efectuar las interpretaciones más absurdas simplemente para satisfacer egos e intereses personales, es evidente que estos conceptos necesariamente recibirán la influencia ideológica de quienes tendrán la tarea de aplicarlos en la vida cotidiana, lo cual nos sitúa en el terreno de la más completa incertidumbre, especialmente cuando la visión que se tiene de lo que es justo difiere sustancialmente en cada ser humano. Basta como ejemplo recordar lo que ocurrió con las absurdas interpretaciones que del concepto jurídico indeterminado “Plenos Poderes” realizaron los soberanísimos de Montecristi.

Indudablemente no es lo mismo el significado de la expresión “soberanía alimentaria” en manos de un comunista que en manos de un exportador; tampoco lo es en manos de un resentido que en manos de un emprendedor y menos en manos de un corrupto que en manos de un honesto. ¿Cómo asegurarnos que expresiones tales como “ética laica” no serán entendidas como ética de los ateos –con todo el respeto que ellos me merecen– y propiciarán u ordenarán la eliminación de la educación religiosa, por ejemplo?

Lamentablemente, tal como están las cosas, no existe ningún mecanismo para asegurar la racionalidad y la razonabilidad en la interpretación de estos conceptos, especialmente cuando la toma de las cortes es prácticamente un hecho. ¿Se puede votar sí en estas circunstancias?