Martes 22 de julio del 2008 Política

Resumen. 18 de 30 disposiciones transitorias

Nueva Constitución
 
PRIMERA
El órgano legislativo, en el plazo máximo de 180 días contados desde la entrada en vigencia
de esta Constitución aprobará la ley que desarrolle el régimen de soberanía alimentaria.
En el plazo máximo de 360 días, se aprobarán las siguientes leyes:
1. La ley que regule el funcionamiento de la Corte Constitucional.
2. La ley que regule los recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua.
3. La ley que regule la participación ciudadana.
4. La ley de comunicación.
5. Las leyes que regulen la educación, la educación superior y el deporte.
6. La ley que regule el servicio público.
7. La ley que regule la Defensoría Pública.
8. Las leyes que organicen los registros de datos, en particular los registros civil, mercantil y de la propiedad.
9. La ley que regule el sistema nacional de competencias
10. La ley penal y la ley de procedimiento penal en materia militar y policial.
11. La ley que regule la seguridad pública y del Estado.

SEGUNDA
El órgano legislativo designará con base en un concurso público de oposición y méritos, con postulación, veeduría e impugnación ciudadanas a las consejeras y consejeros del primer Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

TERCERA
Las servidoras y servidores públicos de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción y de la Secretaría Nacional Anticorrupción, que no sean de libre nombramiento y remoción, pasarán a formar parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

CUARTA
Las servidoras y servidores públicos del Congreso Nacional, salvo los de libre nombramiento y remoción, pasarán a prestar sus servicios en la Asamblea Nacional.

QUINTA
La Editora Nacional y el Registro Oficial se transformará en una empresa pública del Estado, autónoma. Su personal, bienes y presupuesto se transferirán a la nueva entidad.

SEXTA
Los consejos nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, se constituirán en consejos nacionales para la igualdad.

SÉPTIMA
Se garantiza la estabilidad de funcionarios, y empleados de la actual Corte Suprema de Justicia, Consejo Nacional de la Judicatura, cortes superiores, tribunales distritales de lo contencioso administrativo y fiscal, tribunales de lo fiscal y tribunales penales, que serán reubicados en cargos de similar jerarquía y remuneración en el Consejo de la Judicatura, Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales y tribunales, respectivamente.

OCTAVA
Los procesos que se encuentren sustanciándose en la Corte Suprema de Justicia, así como aquéllos que estén en conocimiento de las cortes policial y militar, pasarán a conocimiento y resolución de la Corte Nacional de justicia.

NOVENA
El Consejo de la Judicatura, en un plazo no mayor de 360 días a partir de su conformación, implementará el nuevo servicio notarial, de acuerdo con esta Constitución y la ley.

DÉCIMA
En el periodo de transición, el servicio de defensa penal seguirá a cargo del Ministerio de Justicia, a través de la Unidad Transitoria de Gestión de Defensoría Pública Penal.

UNDÉCIMA
Durante el tercer año de funciones se realizará un sorteo entre quienes integren el primer Consejo Nacional Electoral y el primer Tribunal Contencioso Electoral, para determinar cuáles de sus miembros deberán ser reemplazados conforme la regla de renovación parcial establecida en esta Constitución.

DUODÉCIMA
Los partidos y movimientos políticos deberán reinscribirse en el Consejo Nacional Electoral y podrán conservar sus nombres, símbolos y número.

DECIMOTERCERA
La erradicación del analfabetismo constituirá política de Estado, y mientras esta subsista el voto de las personas analfabetas será facultativo.

DECIMOCUARTA
A partir del Presupuesto General del Estado del año 2009, el monto de transferencias del gobierno central a los gobiernos autónomos descentralizados no será, en ningún caso, inferior al monto asignado en el Presupuesto del ejercicio fiscal del año 2008.

DECIMOQUINTA
Los activos y pasivos, así como los funcionarios y empleados del Consejo Provincial de Galápagos, y del Instituto Nacional Galápagos, pasarán a formar parte del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos.

DECIMOSEXTA
Para resolver los conflictos de límites territoriales y de pertenencia, se remitirán los informes correspondientes a la Presidencia de la República que, en dos años, remitirá el proyecto de ley de fijación de límites al órgano legislativo y, de ser el caso, solicitará consulta popular.

DECIMOSÉPTIMA
El gobierno central, dentro de dos años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, financiará y, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados, elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los procesos de planificación territorial, en todos los niveles establecidos en esta Constitución.

DECIMOCTAVA
El Estado asignará de forma progresiva recursos públicos del Presupuesto General del Estado para la educación inicial básica y el bachillerato, con incrementos anuales de al menos el 0,5 % del PIB hasta alcanzar un mínimo del 6% del PIB.

Política

Diseño

© Copyright 2009. Compañia Anónima EL UNIVERSO. Todos los derechos reservados.