Domingo 20 de julio del 2008 Política

Así quedaron las funciones del Estado

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN APROBADO

EJECUTIVO
El presidente tendrá atribuciones exclusivas y podrá reelegirse

Un modelo que otorga competencias exclusivas al presidente de la República en artículos establecidos en distintas secciones y capítulos de la nueva Carta Magna aprobaron los asambleístas oficialistas.

Las mesas 3 de Estructura Institucional del Estado, 5 de Recursos Naturales y 7 de Régimen de Desarrollo elaboraron reformas que permiten, por ejemplo, desde la reelección por una sola vez consecutiva del binomio presidencial hasta la facultad del presidente para que disuelva lo que será la Asamblea Nacional (Congreso), aunque se deberá convocar a elecciones presidenciales y legislativas a los siete días  de que se publique en el registro oficial el decreto de disolución.

Los constituyentes de oposición concuerdan en que las normas están destinadas a mantener al actual líder de PAIS  y presidente de la República, Rafael Correa, hasta por lo menos ocho años más en el poder.

También se le conceden atributos exclusivos al presidente en asuntos como el ingreso de transgénicos y la explotación de recursos naturales detectados en zonas denominadas intangibles o áreas protegidas.

Sin embargo, el primer mandatario deberá contar con el aval de la Asamblea para hacer uso de esas dos facultades.

León Roldós (RED) considera que se configura un modelo de  “monarquía correísta”.  Vicente Taiano (Prian), que esa ampliación de las competencias del  Ejecutivo  se da en desmedro de la Función Legislativa.

En otra de las reformas se establece que un órgano administrativo superior decidirá de forma dirimente, en caso de que los habitantes de un área donde se detecte algún recurso natural no renovable se nieguen a permitir la explotación, tras la  consulta previa e informada.
Así la decisión final quedará en manos del  ministro de turno, designado por el presidente.

Además, se aprobó que el primer mandatario maneje las políticas cambiaria, monetaria, crediticia y financiera, pese a que los grupos de oposición pidieron reconsideraciones para que estas sean manejadas por instituciones técnicas.

Una mayoría oficialista de la mesa 7 aportó con un mecanismo para  aprobar el presupuesto del Estado, dirigido a que prevalezca la propuesta presentada por el Ejecutivo. Se aprobó que la Asamblea solo podrá modificar la proforma  que este debe enviar cada año de su régimen, con el voto de las dos terceras partes del pleno.

La mesa 3, como parte de las competencias directas del presidente, aprobó que este pueda crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación. Podrá sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea.

La oposición concuerda en que el conjunto de reformas configuran un modelo “hiperpresidencialista”.

El sistema implicaría que el primer mandatario tendrá injerencia incluso en la selección del resto de autoridades que formarán parte de al menos otros dos poderes (Judicial y de Control Social), al igual que en la integración de la nueva Corte Constitucional que podrá revisar sentencias de los jueces.

LEGISLATIVO
Sin facultad de interpretar  Constitución y suben a 124 miembros

La nueva Constitución quita a la Asamblea Nacional (antes Congreso), máximo organismo de la Función Legislativa, la facultad de interpretar la Constitución y designar autoridades de control, y ata la posibilidad de enjuiciar políticamente al presidente de la república a un dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional; aunque puede declarar su incapacidad física y mental para dejarlo cesante en sus funciones.

La Asamblea tiene la capacidad de destituir al presidente por arrogarse funciones (previo dictamen de la Corte Constitucional) o por grave crisis política y conmoción interna, de hacerlo, se convocará inmediatamente a elecciones no solo para primer mandatario, sino también para legisladores. El mecanismo fue bautizado como ‘muerte cruzada’.

Se devuelve a la legislatura la capacidad de enjuiciar y destituir a los ministros de Estado, se incluye a los vocales del Consejo Nacional de la Judicatura y se ratifica el mismo procedimiento para las autoridades de los organismos de control.

La nueva Carta Magna incrementa el número de legisladores de 100 a 124 (103 nacionales, 15 provinciales y 6 en representación de los emigrantes en el exterior), el mínimo de edad para ser asambleísta baja de 25 a 18 años. Se mantiene la forma de funcionamiento del organismo y se ratifica el procedimiento de aprobación de las leyes orgánicas, ordinarias y de urgencia económica, pero se reducen los 2 recesos legislativos anuales de un mes a quince días.

La facultad de fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, de autorizar con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes el enjuiciamiento penal del presidente o el vicepresidente cuando la autoridad competente lo solicite fundamentadamente, de fijar el límite de endeudamiento público de acuerdo con la ley, posesionar a las autoridades de control y electorales, conceder amnistías y aprobar o improbar tratados internacionales se mantienen.

Así como el fuero de Corte para los legisladores, que no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan y decisiones o actos que realicen en el ejercicio de su función.

JUDICIAL
La Corte Nacional de Justicia administrará la función Judicial

La función Judicial administrará justicia a través de la Corte Nacional de Justicia con sede en Quito, integrada por 21 jueces, de los cuales 11 serán designados por el Consejo de la Judicatura y 10 por la actual Corte Suprema.

Los magistrados durarán nueve años en sus funciones, no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Existirán conjueces que formarán parte de esa función del Estado. De los 21 magistrados se elegirá al presidente de la Corte que durará tres años en sus funciones. Los presidentes de sala durarán un año.

Entre los requisitos para ser magistrados se elimina la edad mínima de 45 años, y se reduce de 15 a 10 años el haber ejercido la profesión de abogado, judicatura o la docencia superior.

El Consejo de la Judicatura será el órgano de gobierno, administración y disciplina de la función Judicial. Se integrará en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la vigencia de la Constitución. Elegirá a los magistrados con un concurso de oposición y méritos, impugnación y contraloría social.

En cada provincia funcionará una corte provincial de justicia integrada por el número de jueces necesarios para atender las causas, quienes provendrán de la carrera judicial, el libre ejercicio profesional y la docencia universitaria.

Con excepción de los magistrados de la Corte Nacional de Justicia, los jueces y demás servidores judiciales deberán aprobar un curso de formación general y especial, y pasar pruebas teóricas, prácticas y psicológicas. Se garantiza la estabilidad de los funcionarios de la actual CSJ, Consejo Nacional de la Judicatura, cortes superiores, tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo, tribunales de lo Fiscal y tribunales penales, los que serán reubicados en cargos de similar jerarquía y remuneración.

ELECTORAL
Los partidos políticos ya no estarán a cargo de esta función

El Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral conforman la nueva Función Electoral. El primero se  encargará de organizar y vigilar los comicios, el otro  juzgará los delitos electorales.
Ambos  tendrán cinco miembros, que serán elegidos a través de un concurso de oposición y méritos por una Comisión Seleccionadora. Ya no habrá delegados de los partidos políticos, como ocurre en el actual Tribunal Supremo Electoral (TSE).

La Comisión de Redacción Final propuso al pleno de la Asamblea  eliminar el Tribunal Contencioso porque consideraba que atentaba contra el principio de unidad jurisdiccional, pero esa sugerencia no fue aceptada.

Para ser integrante del Consejo se requiere ser ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos. Para ser magistrado electoral se necesita, además de los requisitos anteriores, ser abogado.

TRANSPARENCIA
La ciudadanía será el nuevo “Quinto Poder” del Estado

La Función de Transparencia y Control Social tiene la intención de promover la participación de la ciudadanía en la fiscalización del poder público.

Estará conformada por un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,  Contraloría,  Defensoría del Pueblo y  superintendencias.

Habrá una Comisión de Coordinación de estos entes, que se encargará de articular un Plan Nacional de Lucha contra la corrupción.

El Consejo tendrá siete miembros que durarán cinco años en sus funciones y será el encargado de designar al Defensor del Pueblo, armar las comisiones ciudadanas de selección de autoridades como el Consejo Nacional de la Judicatura, la Corte Constitucional y el Consejo Nacional y el Tribunal Contencioso Electoral.

Este organismo absorberá a la Comisión de Control Cívico de la Corrupción  y la Secretaría Nacional Anticorrupción.

Política

Diseño

© Copyright 2009. Compañia Anónima EL UNIVERSO. Todos los derechos reservados.