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MIÉRCOLES | 16 de julio del 2008 | Guayaquil, Ecuador
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Julio 16, 2008

DERECHOS CIVILES

Art. 1.-   Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes, el Estado reconoce... (Continuación)
4.- Derecho a la libertad.-
a) Todas las personas nacen libres.
b) Se prohíbe la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado garantizará la prevención y erradicación de la trata de personas como una política para su erradicación; así como el apoyo, la protección y reinserción social de las víctimas de la trata y otras formas de violación de la libertad.
c) Ninguna persona puede ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni  otras obligaciones, excepto (por) pensiones alimenticias.
d) Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la Ley.
5.- La libertad de opinión y expresión del pensamiento.- Toda persona tiene derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones. La persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, tendrá derecho a la rectificación correspondiente, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio y horario.
6.- La libertad de conciencia y de religión.- Toda persona tiene derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado su religión o sus creencias y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos humanos establecidos en esta Constitución y la Ley.
El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, la expresión de quienes no profesan religión alguna y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia.
7.- Derechos sexuales.- Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.
8.- Derechos reproductivos.- Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántos hijos/as tener.
9.- Derecho a la reserva.- Toda persona tiene derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación y/o pensamiento político; ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades personales de atención médica.
10.- El derecho a la objeción de conciencia.- Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia, esta no podrá quebrantar los derechos fundamentales, ni causar daño a otras personas o a la naturaleza. Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia o a participar en el servicio militar.
11.- La libertad de asociación y reunión.- Toda persona tiene derecho a asociarse, reunirse, manifestarse en forma libre y voluntaria, siempre que no atente los derechos fundamentales.
12.- La libertad de circulación por el territorio nacional.- Toda persona tiene derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país. Este derecho será ejercido con las excepciones contempladas en la Ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por el juez competente.
13.- La libertad de iniciativa económica.- Toda persona, en forma individual o colectiva, tiene derecho a desarrollar actividades económicas conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental de conformidad a la Constitución y la Ley.
14.- La libertad de contratación.- Con sujeción a la Constitución y la Ley.
15.- Al libre desarrollo de la personalidad.- Sin más limitaciones que los derechos de los demás.
16.- La libertad de trabajo.- Toda persona tiene derecho a la libertad de trabajo. Nadie puede ser obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso.
17.- Derecho al honor.- Toda persona tiene derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.
18.- Derecho a la protección de datos de carácter personal.
a) Toda persona tiene derecho a acceder y decidir sobre información y datos de carácter personal y a que estos sean protegidos.
b) Para la recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de esos datos e información se requerirá la autorización del titular o la prescripción de la ley.
19.- Derecho a la intimidad personal y familiar.
20.- Derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual.- La correspondencia no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la Ley, previa intervención judicial y guardando el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. El mismo principio se observará con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación.
21.- Derecho a la inviolabilidad de domicilio.- No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establece la ley.
22.- Derecho de petición.- Las personas tienen derecho a dirigir quejas, peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas, en los términos o plazos establecidos en la Ley.
No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.
23.- Derecho de acceso a la justicia.- Las personas tendrán derecho a acceder gratuitamente a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, promoviendo la inmediación, la celeridad, sin que en caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
24.- El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
25.- Derecho a la comunicación.- Este derecho se ejercerá en forma libre y plural, en el marco de los deberes y responsabilidades definidos por esta Constitución y la Ley.
26.- Derecho a disponer de bienes y servicios.- Toda persona tiene derecho a acceder a los bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato; así como a recibir información adecuada y veraz sobre sus contenidos y características.
27.- Derecho a la propiedad.- Se reconoce el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental en los términos que señala la Ley. Mediante la implementación de políticas públicas se hará efectivo el derecho al acceso a la propiedad.
28.- Derecho a vivir en un ambiente sano ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
29.- Derecho a la calidad de vida digna.- Que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios para una calidad de vida.
30.- Derecho a la seguridad jurídica.- Que se fundamente en el respeto a la Constitución, en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicamente conocidas y aplicadas por las autoridades competentes.
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La Universidad Técnica Particular de Loja realizará, el 21 de julio, la conferencia ’¿Padres buenos o padres brillantes?’. Las charlas se dictarán, a las 16:30 y 18:30,  en el Centro Regional Guayaquil ubicado en la Cdla Kennedy, Av. Kennedy 333 entre calle F y Av. San Jorge. Informes: 228-2084,  228-2085.

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