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Nicolás Parducci | nparducci@romeromenendez.com
¿Podrán o deberán?
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A tiempo, porque todavía se está redactando el proyecto de nueva Constitución, conviene revisar un aspecto importante en su formulación, respecto del accionar que se regula para instituciones y funcionarios públicos.

Como los verbos son los que denotan la acción, hay que estar seguros del objetivo perseguido y escogerlos con rigurosidad, empleándoselos en los tiempos y modos precisos, evitando que se frustren las intenciones de quienes redactan las normas.

Uno de esos vericuetos en que, consciente o inconscientemente, se dejan abiertas brechas para que prosperen canales hacia la corrupción, la impunidad o la injusticia es la utilización del verbo poder en vez del verbo deber.

¿Por qué? Porque deber implica obligación de hacer, y poder, en cambio, facultad para hacer.

No es lo mismo tener obligación que tener facultad. Quien tiene obligación está facultado para hacer; pero, el que está facultado no está obligado a hacer. Goza de discrecionalidad.

Habrá ocasiones en que se deba confiar en quien actúa a nombre del Estado y dotarlo de esa prebenda; pero, restringiendo lo más posible esos casos y luego escogiendo siempre a personas adecuadas para ejercerla.

Cito varios ejemplos que puede usted confirmar, leyendo la Constitución codificada vigente desde agosto de 1998.

El caso emblemático es la controversial Disposición transitoria Cuadragésima segunda que, convirtiéndose en una excepción al artículo 265 de la Constitución, estableció “el Banco Central del Ecuador podrá otorgar créditos de estabilidad y de solvencia a las instituciones financieras, así como créditos para atender el derecho de preferencia de las personas naturales depositantes de las instituciones que entren en proceso de liquidación”.

¿Esa facultad sirvió para que se otorguen créditos a unos bancos sí y a otros no?

El artículo 58 de la misma Constitución, en su último párrafo, establece que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social: “Podrá crear y promover la formación de instituciones administradoras de recursos para fortalecer el sistema previsional y mejorar la atención de la salud de los afiliados y sus familias”.

¿Esa facultad ha sido ejercida por el IESS?

En el segundo párrafo del artículo 71 de la citada Constitución se determinó que los organismos del régimen seccional autónomo podrán colaborar con las entidades públicas y privadas para la educación y la erradicación del analfabetismo, sin perjuicio de las obligaciones que asuman por la descentralización.

¿Todos los consejos provinciales y municipalidades realizan esa colaboración?

Como puede usted apreciar, ni a quienes administraron el Banco Central y negaron créditos cuando se los solicitaron, ni a quienes han dirigido y dirigen al IESS sin crear o promover instituciones administradoras de recursos para la seguridad social, ni a los prefectos, consejeros  provinciales, alcaldes y concejales que no hayan destinado fondos para la educación y erradicación del analfabetismo, desde la vigencia de la Constitución que nos rige, se los puede sancionar por omisión.
No han tenido obligación de hacer. Solo mera facultad que no han ejercido.

¿Cree usted que conviene y debe continuar este sistema de legislar, creando potestades que no entrañan obligación? ¿Sería tan amable en darme su opinión?
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