Lunes 14 de julio del 2008 Política

Artículos de la nueva Carta Magna

DERECHOS DE LA COMUNICACIÓN; RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD; Y, DEFENSORÍA DEL PUEBLO

La participación y la organización colectiva (estos artículos fueron aprobados el 7 de julio pasado).

Art. 1.  Derechos de la Comunicación.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienene derecho a:

1.  Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.

2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación sin discriminación alguna.

3. Crear medios de comunicación social y acceder, en igualdad de condiciones, al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, en los términos y bajo los procedimientos que establezca la ley.

4.  El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.

Art.  2.  Para fomentar la pluralidad y la diversidad en la comunicación, en Estado:

1.  Garantiza la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y el acceso a bandas libres para la explotación de redes inálambricas, precautelando que en su utilización prevalezca el interés colectivo, de conformidad con la Constitución.

2. Facilita la creación y fortalecimiento de medios públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información  y comunicación, especialmente para las personas y colectividades que, por cualquier motivo, tengan acceso limitado o se encuentren privados de los mismos.

3.  No permite el oligopolio o monopolio directo o indirecto de la propiedad de los medios y el uso de las frecuencias, de acuerdo con la ley.

4.  Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos fundamentales.

Art. 4.   Derecho a la Información.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1.  Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural sin censura previa y con responsabilidad ulterior acerca de las ideas, acontecimientos y procesos de interés nacional.

2.   El libre acceso a la información generada  en entidades públicas o privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.

3.  Toda persona podrá acceder, en forma inmediata y gratuita, a la información que sobre sí misma o sobre sus bienes tengan instituciones públicas o privadas, a conocer el uso que se haga de ella y solicitar que sea actualizada, rectificada o enmendada de manera oportuna.

Art.  5.    La ley normará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación y comentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.

Art.  6.  El Estado garantiza la cláusula de conciencia a toda persona, el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informan, emiten sus opiniones a través de los medios, de otras formas de comunicación o laboren en cualquier actividad de comunicación.

Del Régimen de Propiedad (los artículos de este apartado fueron avalados  el 26 de junio del 2008).

Art.  (…) Tipos de Propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad, en sus diversas formas, pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta. Siempre deberá cumplir su función social y ambiental.

Art.  (…) Propiedad Intelectual.- Se reconoce la propiedad intelectual con arreglo y en las condiciones de ley. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre conocimientos colectivos: ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad.
 
Art. (…) Utilidad Pública.-  Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por causa de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe la confiscación.
 
Art. (…) Igualdad de Derechos.- El Estado garantiza la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal.

Defensoría del Pueblo (los artículos del presente tema fueron aprobados el 11 de julio pasado).

Art. 1. La Defensoría del Pueblo es un órgano de derecho público, con jurisdicción nacional, personería jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su titular es el Defensor del Pueblo. Funciona de manera desconcentrada a través de sus delegados en cada provincia y en el extranjero.

Art. 2. Corresponde a la Defensoría del Pueblo proteger y tutelar el cumplimiento de los derechos humanos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de los ecutorianos y las ecuatorianas que están fuera del país. Son sus funciones a más de las establecidas en la ley, las siguientes:

1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de amparo constitucional, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, tutela defensorial, acción ciudadana y los reclamos por la mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.

 2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos humanos; y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos.

3. Investigar, hacer seguimiento y emitir disposiciones sobre las acciones u omisiones de las personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.

 4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso y prevenirla. Impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.

Art. 3.  Para ser designado Defensor del Pueblo es necesario cumplir con los mismos requisitos exigidos para los magistrados de la Corte Nacional de Justicia.

Estos son: acreditar amplia trayectoria en la defensa de derechos humanos. El Defendor del Pueblo tiene fuero de Corte Nacional de Justicia y goza de inmunidad en los términos establecidos por la Ley que la rige.

 


 

 

Política

Diseño

© Copyright 2009. Compañia Anónima EL UNIVERSO. Todos los derechos reservados.