- JUL. 14, 2008 - Foto - Política - EL UNIVERSO
En la Constitución vigente desde 1998 se le da al Presidente de la República, según el artículo 171, atribuciones determinadas en 22 numerales.
Así se estableció por ejemplo que al primer mandatario le corresponde designar al Contralor General del Estado de la terna propuesta por el Congreso Nacional y hasta establecer su reemplazo. Además de conceder en forma exclusiva pensiones y montepíos especiales, de conformidad con la ley.
Ambas potestades no están determinadas en parte de las atribuciones dadas al presidente de la República en la futura Carta Magna (si se aprueba en el referéndum el 26 de septiembre). Aunque sí se determina que el primer mandatario pueda crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación.
También se establece como facultades del primer mandatario sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea y ordenar su promulgación en el Registro Oficial, algo que no está incluido en el artículo 171 de la actual Carta Magna.
La mesa 7 de Régimen de Desarrollo también le dio un papel preponderante al primer mandatario en asuntos de planificación del desarrollo.
El futuro presidente de la República deberá plantear como propuesta el plan nacional de desarrollo para que sea aprobado por el Consejo Nacional de Planificación.
Mientras que en las reformas de la Función Ejecutiva se incluye la reelección por una sola vez del binomio presidencial en funciones, al igual que fijó en cuatro años sus periodos. La figura de reelección presidencial no está determinada en la Constitución vigente.