Tratados internacionales y participación social.
TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Art. 4. Para la adhesión y aprobación de tratados y otros instrumentos internacionales se podrá solicitar por iniciativa ciudadana, según sea el caso, la realización de una consulta popular o referendo de acuerdo a lo establecido en la Constitución o la ley.
Votos a favor: 107
Art. 5. La denuncia de los tratados y otros instrumentos internacionales es competencia del Presidente de la República y seguirá el procedimiento establecido en el propio tratado o instrumento internacional y en las normas generales del derecho internacional.
Para la denuncia de un tratado u otro instrumento internacional aprobado por la ciudadanía mediante consulta popular o referendo, se requiere del mismo procedimiento que aprobó el tratado o instrumento internacional.
Votos a favor: 118
Art. 6. El Presidente de la República informará de manera inmediata a la Asamblea Nacional de todos los tratados y otros instrumentos internacionales que celebre con indicación precisa de su carácter y contenido.
No puede ser ratificado, para su posterior canje o depósito, ningún tratado o instrumento internacional sino 10 días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo.
Votos a favor: 108
Art. 7. No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.
Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios. No podrán intervenir jueces de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controversia.
En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el Estado ecuatoriano promoverá soluciones arbitrales en función del origen de la deuda y siguiendo los principios de transparencia, equidad y justicia internacional.
Votos a favor: 91
ORGANIZACIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN EN DEMOCRACIA
Principios
Art. 1.- Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva participan y son sujetos protagónicos en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control popular de los representantes y de las instituciones, tanto del Estado como de la sociedad, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano y del buen vivir.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, se ejerce a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
Se orienta por los principios de igualdad política, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad y reciprocidad e interculturalidad.
Votos a favor: 87
La participación y la organización colectiva
Art. 2.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar sus procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones del poder público, en las políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno y de las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, deben garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.
Votos a favor: 90
Art. 3.- Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos permitidos por la ley; ejecutar acciones públicas por delegación de la autoridad competente asumiendo la debida corresponsabilidad; demandar la reparación de daños ocasionados por entes públicos o privados; formular propuestas de reivindicación económica, política, ambiental, social y cultural; y, las demás iniciativas que contribuyan al buen vivir.
Se reconoce el voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de participación social.
Votos a favor: 89