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SECCIÓN DEL TRABAJO

Artículos de la nueva Carta Magna

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Julio 07, 2008

Art. 3.- Principios y normas del trabajo.-

a) El Estado impulsa el pleno empleo, la eliminación del subempleo y del desempleo.

b) Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles; será nula toda estipulación en contrario.

c) En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las/os trabajadoras/es.

d) A trabajo de igual valor corresponde igual remuneración, sin discriminación alguna.

e) Se prohíbe el trabajo forzoso y gratuito. Nadie puede ser obligado/a a trabajar, salvo los casos expresamente determinados en la ley.

f) Toda persona tiene derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

g) Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad tiene derecho a ser reintegrada al trabajo. Mantendrá la relación laboral de conformidad con la ley.

h) Se garantiza el derecho y la libertad de organización de las/os trabajadores, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización; afiliarse a las de su elección y desafiliarse de los mismos de acuerdo a su voluntad.

El Estado estimulará la creación de organizaciones de los trabajadores y empleadores de conformidad con la ley. Promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.

Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.

Se garantiza igualmente la organización de los empleadores.

i) Se adopta el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a Tribunales de Conciliación y Arbitraje de acuerdo con la ley.

j) Se garantiza la contratación colectiva entre trabajadores/as y empleadores/as con las excepciones establecidas en la ley.

k) Se reconoce el derecho de los/as trabajadores/as y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los/as representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos.

Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones.
La ley establecerá límites para asegurar el funcionamiento de dichos servicios.
Los/as empleadores/as tienen derecho al paro de acuerdo con la ley.

l) En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.

Votos a favor: 83

Art. 4.-  Relaciones laborales.-   La relación laboral entre empleadores y trabajadores/as será bilateral y directa.
Queda prohibida toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o empleador, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las/os trabajadores en forma individual y colectiva.
El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral serán penalizados y sancionados por ley.

Votos a favor: 89

Art. 5.-  Remuneraciones, indemnizaciones y utilidades.-  La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas del trabajador, así como las de su familia. Será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.

El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria.

El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos; no podrán ser disminuidas ni descontadas, salvo con autorización expresa del trabajador y conforme lo legalmente establecido.

Lo que el empleador deba al trabajador/a, por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios.

Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que perciba el trabajador/a en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Se exceptuará el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales.

Las/los trabajadoras/es del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades líquidas de las empresas, en la forma legalmente establecida. En aquellas que se beneficien de una renta natural por la explotación de recursos no renovables, esa participación se fijará dentro de los límites que señale la ley. En las empresas en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades.

Todo fraude o falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este derecho será sancionado por la ley.

Votos a favor: 88


Art. 6.-   No discriminación e inclusión en el trabajo.-  Se prohíbe toda forma de discriminación que afecte el acceso, permanencia, remuneración, promoción o reconocimiento en razón de edad, sexo, etnia, origen social, ideología, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, característica genética, condición migratoria o diferencia de cualquier otra índole. Las/os jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos en la producción así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con ese fin.

Para el cumplimiento del derecho al trabajo de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y campesinos, el Estado tomará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que les afectan; reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.

Se reconoce y protege el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones.

Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.

Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades.
Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.

El Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y calidad del empleo y las iniciativas de trabajo autónomo.

El Estado velará por el respeto a los derechos laborales de las/os ecuatorianas/os en el extranjero. Promoverá convenios y acuerdos con otros países para la regulación de las/os trabajadores/as ecuatorianas/os.

Las/os trabajadores/as extranjeros gozarán en el Ecuador de los mismos derechos y garantías que las/os ecuatorianas/os, de conformidad con la ley.
Votos a favor: 83

Art. 7.-   Inclusión de personas con discapacidad.-  


Se garantiza la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad. El Estado y los empleadores implementarán servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad.
Se prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición.

Votos a favor: 92


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